ACUERDO CONSTITUTIVO DEL COMITE INTERCENTROS DE SEGURIDAD Y SALUD DEL BANCO DE VALENCIA S.A

Documento sin título

pie Sección Sindical Banco Valencia

ACUERDO CONSTITUTIVO DEL COMITE INTERCENTROS DE
SEGURIDAD Y SALUD DEL BANCO DE VALENCIA S.A.
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En Valencia, a veintinueve de junio de mil novecientos noventa y nueve.

REUNIDOS

De una parte, D.VICENTE PALACIOS CEBOLLA y D.JUAN JOSÉ ORDOÑEZ RAMOS en nombre y representación del Banco de Valencia S.A.

Y de la otra D.BENJAMÍN MARTÍ SAFONT y D.JOSÉ VICENTE SILVESTRE PASCUAL, en representación de la Sección Sindical de CC.OO. del Banco de Valencia S.A., y

D.RICARDO GARCÍA LLANSANA y D.RODRIGO CARCELLER ESTEBAN en representación de la Sección Sindical de U.G.T. del Banco de Valencia S.A.

Se reconocen con la capacidad negociadora suficiente en el ámbito del Banco de Valencia S.A., al amparo de lo previsto en el art. 87 del Estatuto de los Trabajadores y en aplicación de lo previsto en la Ley, 31/95 del 8 de Nov. de 1995, de Prevención de Riesgos Laborales, según el art.38, firman el siguiente:

ACUERDO

1º.- CONSTITUCION DE UN COMITE INTERCENTROS DE SEGURIDAD Y SALUD

Se constituye un Comité Intercentros de Seguridad y Salud (C.I.S.S.) que asumirá las competencias y facultades de consulta y participación en las materias relacionadas con la política de prevención de la salud laboral en la Empresa, que contempla la Ley de Prevención.

El C.I.S.S. es el cauce fundamental para tratar la problemática de seguridad y salud en la Empresa, por lo que las partes se comprometen a utilizarlo como vía de diálogo.

Dada la gran dispersión de centros de trabajo y para garantizar la cobertura de todos los trabajadores de la empresa, el ámbito de representación del C.I.S.S. abarcará a toda la Empresa y en consecuencia sus acuerdos vincularán a todos los centros de trabajo.

Además del C.I.S.S. , los Sindicatos podrán elegir los Delegados de Prevención, que le correspondan por Ley. Asegurando así que puedan ser atendidos todos los centros de trabajo de la empresa. La actuación de los Delegados de Prevención estará coordinada con el C.I.S.S.

2º.- COMPOSICIÓN DEL C.I.S.S.

Según lo previsto en la Ley de Prevención, la composición será paritaria entre la representación de la Empresa y de los Trabajadores, correspondiendo 6 personas por cada parte.

Los delegados de prevención del C.I.S.S. serán elegidos por cada Sección Sindical de entre sus Delegados, proporcionalmente a los resultados de las ultimas Elecciones Sindicales, correspondiendo actualmente , 5 a CC.OO. y 1 a U.G.T..

Estos Delegados de Prevención del C.I.S.S. ejercerán sus competencias en el ámbito de toda la Empresa. Podrán ser revocados en su nombramiento por la Sección Sindical que los eligió, quien, a su vez, designará el sustituto hasta la finalización del período para el que fueron nombrados.

3º.-COMPETENCIAS DEL C.I.S.S.

El C.I.S.S. asumirá las competencias que el art. 39 de la Ley de Prevención atribuye al Comité de Seguridad y Salud; asimismo ejercerá junto con los demás Delegados de Prevención las competencias que el art. 36 de la Ley atribuye a estos y tendrá las facultades que el nº2 del citado artículo establece.

4º.- MEDIOS DEL C.I.S.S.

Según lo dispuesto en la Ley de Prevención, la Empresa facilitará los medios económicos y materiales suficientes para el cumplimiento de las funciones del C.I.S.S. Asimismo, se hará cargo de los gastos derivados de los acuerdos y planes de trabajo aprobados en el C.I.S.S.

La Empresa facilitará los instrumentos de formación necesarios para el conjunto de los trabajadores y su representación sindical. El tiempo dispuesto para la formación, según los arts.19 y 37-2 de la Ley, se computará como tiempo de trabajo efectivo.

Los miembros del C.I.S.S. tendrán la disponibilidad de tiempo necesario para el cumplimiento de sus funciones, que será independiente de sus otras actividades representativas. Se informará trimestralmente al Presidente del C.I.S.S. de su utilización.

Por acuerdo del C.I.S.S. los Delegados de Prevención podrán disponer de aquellos medios o facilidades que se estimen oportunos en cada caso para el cumplimiento de sus funciones, que deberán justificar a posteriori ante el propio C.I.S.S.

5º.- FUNCIONAMIENTO DEL C.I.S.S.

El C.I.S.S. se reunirá trimestralmente y de forma extraordinaria, siempre que lo solicite cualquiera de las partes en la forma reglamentaria determinada, ya sea por la gravedad o urgencia del tema a tratar.

El C.I.S.S. funcionará conforme a lo que se establezca en el Reglamento que el propio Comité habrá de aprobar.

6º.- VIGENCIA DEL ACUERDO.

El presente acuerdo es de duración ilimitada, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes, que será efectiva en el plazo de 30 días desde su presentación, o por modificación sustancial de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que contravenga lo en él establecido.

No obstante en las sucesivas Elecciones Sindicales se ajustará la representación sindical a los resultados de las mismas.

Asimismo, se tendrá en cuenta, para su adecuación, el desarrollo reglamentario de la Ley y las decisiones legislativas y jurídicas que afecten a este Acuerdo.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Documento, en el lugar y fecha señalados al principio.

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