REGLAMENTO INTERNO DEL COMITE INTERCENTROS DE SEGURIDAD Y SALUD
Sección Sindical Banco Valencia
REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ INTERCENTROS
DE SEGURIDAD Y SALUD DEL BANCO DE VALENCIA S.A.
PREÁMBULO. El presente Reglamento se acuerda entre la Representación Sindical y los representantes de la Empresa BANCO DE VALENCIA S.A. que constituyen el Comité Intercentros de Seguridad y Salud (C.I.S.S.), al amparo del punto 5º del Acuerdo Constitutivo del C.I.S.S. y de los artículos 38 y 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (L.P.R.L.) y concretamente de su artículo 38.3 que prevé la adopción por el propio C.I.S.S. de sus normas de funcionamiento.
ARTÍCULO 1. El ámbito de representación y actuación de este C.I.S.S. abarca todos los centros de trabajo de la Empresa Banco de Valencia S.A.. El C.I.S.S. radicará en Valencia y las comunicaciones relativas al mismo se dirigirán a C.I.S.S. BANCO DE VALENCIA. c/Pintor Sorolla, 2 y 4 46002-Valencia.
ARTÍCULO 2.
El C.I.S.S. lo componen paritariamente , conforme los resultados
electorales acreditados y el Acuerdo Empresa-Sindicatos constitutivo
del C.I.S.S., seis representantes por parte de la Empresa y seis
representantes por parte de los trabajadores.
A) La representación designada por la Empresa
está formada por:
D.VICENTE PALACIOS CEBOLLA Recursos Humanos.
D.ANTONIO BALFAGÓN HERNANDEZ Servicio Médico.
D.ANGEL BELTRAN ESCUDERO . Servicio Médico.
D.VICENTE R. ARACIL PEREZ Valencia O.P.
D.PASCUAL CARRATALA FERRER Director Inmovilizado.
D.EUGENIO SEGURA CHULIA Técnico Inmovilizado.
B) La representación de los trabajadores está
compuesta por:
D.JAIME ESQUERDO ESQUERDO CC.OO. Benidorm , O.P.
D.MANUEL BACHERO JUAN CC.OO. L´Alcora.
D.JUAN CARLOS ROS MARTI CC.OO. Valencia, O.P.
D.RODRIGO CARCELLER ESTEBAN U.G.T. Valencia, O.P.
D.JOSE VTE.SILVESTRE PASCUAL CC.OO. Urbana 18.
D.JOSE LUIS SORIANO RUBIO CC.OO. Organización.
C) El cargo de Presidente ,a propuesta de la representación
de la Empresa, recae en D.VICENTE PALACIOS CEBOLLA y el de Secretario,
a propuesta de la representación de los trabajadores, recae
en D.JOSE VICENTE SILVESTRE PASCUAL.
D) La Empresa dotará al C.I.S.S. de un Secretario de Actas,
sin voz y sin voto, miembro del mismo, únicamente a estos
efectos.
E) Las sustituciones a que hubiesen lugar serán comunicadas por escrito y como mínimo con una semana de antelación , al Presidente y al Secretario del C.I.S.S.
F) Ante la imposibilidad justificada de asistencia a las reuniones del C.I.S.S., cada representación podrá designar los suplentes correspondientes que serán comunicados previamente al Presidente o al Secretario del C.I.S.S.
ARTÍCULO 3. Según lo previsto en el Artículo 38.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales , podrán participar en las reuniones con voz pero sin voto:
Delegados de Personal.
Trabajadores con una especial cualificación o información y técnicos de prevención en la Empresa , que no formen parte del C.I.S.S.
Técnicos de Prevención ajenos a la Empresa , a solicitud de alguna de las representaciones.
Delegados de Prevención.
ARTÍCULO 4. El C.I.S.S. es el órgano competente para el cumplimiento de lo establecido en la L.P.R.L. y en cuantas otras normas que contengan previsiones en materia de Seguridad y Salud Laboral, y en consecuencia , entenderá de todas las materias relacionadas con la política de prevención en la Empresa..
Además, tendrá las competencias que se le
reconozcan por acuerdo suscrito entre la Empresa y los Sindicatos
representados en el Comité.
ARTÍCULO 5. El Presidente tendrá las siguientes funciones:
Ostentar la representación del C.I.S.S. ante la Empresa y cualquier persona física, jurídica , Administración del Estado , organismo jurisdiccional u otro tipo de entidad con la que tenga que mantener relaciones a su nivel de competencias.
Convocar, con arreglo a este Reglamento , las reuniones ordinarias y extraordinarias.
Presidir las reuniones del C.I.S.S. y dirigir los debates.
Coordinar los trabajos del C.I.S.S. y gestionar ante la Empresa los medios necesarios para llevarlos a cabo.
El Secretario tendrá las siguientes funciones:
Coordinación entre las dos representaciones que conforman el C.I.S.S.
Expedir certificaciones de los acuerdos del C.I.S.S. ,con el visto bueno del Presidente.
Custodiar y archivar toda la documentación y bibliogafía relativa a las actividades del C.I.S.S. , así como el material y efectos puestos a disposición del mismo.
Enviar a los miembros del C.I.S.S. las actas de las reuniones , así como a las Secciones Sindicales existentes y/o a los Comites de Centro de Trabajo, además de a toda la red de Oficinas de la Empresa.
ARTÍCULO 6. El C.I.S.S. se reunirá de forma ordinaria trimestralmente a convocatoria del Presidente, y en sesión extraordinaria a solicitud de cualquiera de las representaciones por mayoría , cuando concurra alguna situación grave o urgente.
ARTÍCULO 7. Las reuniones ordinarias del C.I.S.S. se convocarán por escrito con una semana de antelación como mínimo, y las extraordinarias con la antelación razonable y suficiente , en función de la urgencia y gravedad del asunto que las motive.
ARTÍCULO 8. El orden del día será remitido por el Presidente con la convocatoria de cada reunión, previa consulta con ambas representaciones , a fin de poder incluir en el mismo los asuntos que se consideren necesarios. Figurarán también los temas pendientes de la reunión anterior.
En cuanto a las reuniones extraordinarias convocadas a
solicitud de alguna de las representaciones, el orden del
día vendrá determinado por el asunto o asuntos
que motiven la reunión , dado su previsible
carácter extraordinario y/o urgente.
ARTÍCULO 9. Los acuerdos se tomarán, siempre que sea posible , por consenso entre las dos representaciones , o , en su defecto , por mayoría de cada una de ellas . Las votaciones serán secretas cuando así lo acuerde la mayoría.
Los acuerdos deberán ser comunicados a los Delegados de
Prevención y los que afecten a toda la plantilla
serán objeto de publicidad.
ARTÍCULO 10. De cada reunión se levantará Acta , recogiendo en ella todos los asuntos tratados y los acuerdos adoptados, así como los puntos en los que no se haya llegado a acuerdo y los motivos de la discordancia.
El Acta será remitida en el plazo de una semana a las dos
representaciones , a fin de que puedan otorgarle su conformidad o
reparos de forma provisional , no obstante , su aprobación
definitiva en la siguiente reunión.
Una copia del Acta definitiva deberá ser enviada por el
Secretario a las Secciones Sindicales existentes y/o a los Comites de
Centro de Trabajo , además de a toda la red de Oficinas de
la Empresa , para que se exponga en el Tablón de Anuncios.
ARTÍCULO 11. Trimestralmente y durante la reunión ordinaria , la Empresa presentará al C.I.S.S. un informe , conteniendo al menos los siguientes aspectos:
Nivel de aplicación y resultados del Plan de Prevención.
Resultados de los controles ambientales y actividades de vigilancia de la salud.
Evolución de la siniestralidad (accidentes y enfermedades profesionales).
Incidencia de enfermedades que hayan causado bajas laborales.
Nivel de aplicación y resultados de otros acuerdos y/o cuestiones solicitadas por escrito por las partes , si existiesen , que estén dentro de su competencia.
ARTÍCULO 12. El C.I.S.S. podrá constituir grupos de trabajo , para abordar o hacer el seguimiento de problemas específicos , que se regirán por las normas de funcionamiento contempladas en el presente Reglamento y en el Acuerdo Constitutivo del C.I.S.S.
DISPOSICIÓN FINAL.
Este Reglamento entrará en vigor a partir de la fecha en que
sea aprobado en el C.I.S.S.
El C.I.S.S. podrá introducir las modificaciones del
Reglamento que estime oportunas , incluso la derogación
parcial o total del mismo. Para ello será necesario el
acuerdo del C.I.S.S.
En todo lo que no se recoja en el presente Reglamento , se
aplicará lo dispuesto en la L.P.R.L. y en cuantas
disposiciones legales se promulguen para su desarrollo.
Y para que así conste, las partes , en la
representación que ostentan , firman el presente documento
en señal de aceptación y fiel cumplimiento del
contenido del mismo.
En Valencia , a 22 de Diciembre de 1999
Por la Representación de la Empresa: Por la Representación de los Trabajadores
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