REGLAMENTO INTERNO DEL COMITE INTERCENTROS DE SEGURIDAD Y SALUD


pie Sección Sindical Banco Valencia

 

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ INTERCENTROS


DE SEGURIDAD Y SALUD DEL BANCO DE VALENCIA S.A.





PREÁMBULO. El presente Reglamento se acuerda entre la Representación Sindical y los representantes de la Empresa BANCO DE VALENCIA S.A. que constituyen el Comité Intercentros de Seguridad y Salud (C.I.S.S.), al amparo del punto 5º del Acuerdo Constitutivo del C.I.S.S. y de los artículos 38 y 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (L.P.R.L.) y concretamente de su artículo 38.3 que prevé la adopción por el propio C.I.S.S. de sus normas de funcionamiento.


ARTÍCULO 1. El ámbito de representación y actuación de este C.I.S.S. abarca todos los centros de trabajo de la Empresa Banco de Valencia S.A.. El C.I.S.S. radicará en Valencia y las comunicaciones relativas al mismo se dirigirán a C.I.S.S. BANCO DE VALENCIA. c/Pintor Sorolla, 2 y 4 46002-Valencia.


ARTÍCULO 2. El C.I.S.S. lo componen paritariamente , conforme los resultados electorales acreditados y el Acuerdo Empresa-Sindicatos constitutivo del C.I.S.S., seis representantes por parte de la Empresa y seis representantes por parte de los trabajadores.


A) La representación designada por la Empresa está formada por:
D.VICENTE PALACIOS CEBOLLA – Recursos Humanos.

D.ANTONIO BALFAGÓN HERNANDEZ – Servicio Médico.

D.ANGEL BELTRAN ESCUDERO . Servicio Médico.

D.VICENTE R. ARACIL PEREZ – Valencia O.P.

D.PASCUAL CARRATALA FERRER – Director Inmovilizado.

D.EUGENIO SEGURA CHULIA – Técnico Inmovilizado.



B) La representación de los trabajadores está compuesta por:
D.JAIME ESQUERDO ESQUERDO – CC.OO. Benidorm , O.P.

D.MANUEL BACHERO JUAN – CC.OO. L´Alcora.

D.JUAN CARLOS ROS MARTI – CC.OO. Valencia, O.P.

D.RODRIGO CARCELLER ESTEBAN – U.G.T. Valencia, O.P.

D.JOSE VTE.SILVESTRE PASCUAL – CC.OO. Urbana 18.

D.JOSE LUIS SORIANO RUBIO – CC.OO. Organización.



C) El cargo de Presidente ,a propuesta de la representación de la Empresa, recae en D.VICENTE PALACIOS CEBOLLA y el de Secretario, a propuesta de la representación de los trabajadores, recae en D.JOSE VICENTE SILVESTRE PASCUAL.


D) La Empresa dotará al C.I.S.S. de un Secretario de Actas, sin voz y sin voto, miembro del mismo, únicamente a estos efectos.

E) Las sustituciones a que hubiesen lugar serán comunicadas por escrito y como mínimo con una semana de antelación , al Presidente y al Secretario del C.I.S.S.

F) Ante la imposibilidad justificada de asistencia a las reuniones del C.I.S.S., cada representación podrá designar los suplentes correspondientes que serán comunicados previamente al Presidente o al Secretario del C.I.S.S.


ARTÍCULO 3. Según lo previsto en el Artículo 38.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales , podrán participar en las reuniones con voz pero sin voto:


Delegados de Personal.

Trabajadores con una especial cualificación o información y técnicos de prevención en la Empresa , que no formen parte del C.I.S.S.

Técnicos de Prevención ajenos a la Empresa , a solicitud de alguna de las representaciones.

Delegados de Prevención.


ARTÍCULO 4. El C.I.S.S. es el órgano competente para el cumplimiento de lo establecido en la L.P.R.L. y en cuantas otras normas que contengan previsiones en materia de Seguridad y Salud Laboral, y en consecuencia , entenderá de todas las materias relacionadas con la política de prevención en la Empresa..


Además, tendrá las competencias que se le reconozcan por acuerdo suscrito entre la Empresa y los Sindicatos representados en el Comité.


ARTÍCULO 5. El Presidente tendrá las siguientes funciones:


Ostentar la representación del C.I.S.S. ante la Empresa y cualquier persona física, jurídica , Administración del Estado , organismo jurisdiccional u otro tipo de entidad con la que tenga que mantener relaciones a su nivel de competencias.

Convocar, con arreglo a este Reglamento , las reuniones ordinarias y extraordinarias.

Presidir las reuniones del C.I.S.S. y dirigir los debates.

Coordinar los trabajos del C.I.S.S. y gestionar ante la Empresa los medios necesarios para llevarlos a cabo.


El Secretario tendrá las siguientes funciones:


Coordinación entre las dos representaciones que conforman el C.I.S.S.

Expedir certificaciones de los acuerdos del C.I.S.S. ,con el visto bueno del Presidente.

Custodiar y archivar toda la documentación y bibliogafía relativa a las actividades del C.I.S.S. , así como el material y efectos puestos a disposición del mismo.

Enviar a los miembros del C.I.S.S. las actas de las reuniones , así como a las Secciones Sindicales existentes y/o a los Comites de Centro de Trabajo, además de a toda la red de Oficinas de la Empresa.



ARTÍCULO 6. El C.I.S.S. se reunirá de forma ordinaria trimestralmente a convocatoria del Presidente, y en sesión extraordinaria a solicitud de cualquiera de las representaciones por mayoría , cuando concurra alguna situación grave o urgente.


ARTÍCULO 7. Las reuniones ordinarias del C.I.S.S. se convocarán por escrito con una semana de antelación como mínimo, y las extraordinarias con la antelación razonable y suficiente , en función de la urgencia y gravedad del asunto que las motive.


ARTÍCULO 8. El orden del día será remitido por el Presidente con la convocatoria de cada reunión, previa consulta con ambas representaciones , a fin de poder incluir en el mismo los asuntos que se consideren necesarios. Figurarán también los temas pendientes de la reunión anterior.


En cuanto a las reuniones extraordinarias convocadas a solicitud de alguna de las representaciones, el orden del día vendrá determinado por el asunto o asuntos que motiven la reunión , dado su previsible carácter extraordinario y/o urgente.


ARTÍCULO 9. Los acuerdos se tomarán, siempre que sea posible , por consenso entre las dos representaciones , o , en su defecto , por mayoría de cada una de ellas . Las votaciones serán secretas cuando así lo acuerde la mayoría.


Los acuerdos deberán ser comunicados a los Delegados de Prevención y los que afecten a toda la plantilla serán objeto de publicidad.


ARTÍCULO 10. De cada reunión se levantará Acta , recogiendo en ella todos los asuntos tratados y los acuerdos adoptados, así como los puntos en los que no se haya llegado a acuerdo y los motivos de la discordancia.


El Acta será remitida en el plazo de una semana a las dos representaciones , a fin de que puedan otorgarle su conformidad o reparos de forma provisional , no obstante , su aprobación definitiva en la siguiente reunión.


Una copia del Acta definitiva deberá ser enviada por el Secretario a las Secciones Sindicales existentes y/o a los Comites de Centro de Trabajo , además de a toda la red de Oficinas de la Empresa , para que se exponga en el Tablón de Anuncios.



ARTÍCULO 11. Trimestralmente y durante la reunión ordinaria , la Empresa presentará al C.I.S.S. un informe , conteniendo al menos los siguientes aspectos:


Nivel de aplicación y resultados del Plan de Prevención.

Resultados de los controles ambientales y actividades de vigilancia de la salud.

Evolución de la siniestralidad (accidentes y enfermedades profesionales).

Incidencia de enfermedades que hayan causado bajas laborales.

Nivel de aplicación y resultados de otros acuerdos y/o cuestiones solicitadas por escrito por las partes , si existiesen , que estén dentro de su competencia.


ARTÍCULO 12. El C.I.S.S. podrá constituir grupos de trabajo , para abordar o hacer el seguimiento de problemas específicos , que se regirán por las normas de funcionamiento contempladas en el presente Reglamento y en el Acuerdo Constitutivo del C.I.S.S.



DISPOSICIÓN FINAL.


Este Reglamento entrará en vigor a partir de la fecha en que sea aprobado en el C.I.S.S.


El C.I.S.S. podrá introducir las modificaciones del Reglamento que estime oportunas , incluso la derogación parcial o total del mismo. Para ello será necesario el acuerdo del C.I.S.S.


En todo lo que no se recoja en el presente Reglamento , se aplicará lo dispuesto en la L.P.R.L. y en cuantas disposiciones legales se promulguen para su desarrollo.


Y para que así conste, las partes , en la representación que ostentan , firman el presente documento en señal de aceptación y fiel cumplimiento del contenido del mismo.



En Valencia , a 22 de Diciembre de 1999



Por la Representación de la Empresa: Por la Representación de los Trabajadores


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