Tablas salariales Oficinas y Despachos Las Palmas 2003

TABLAS SALARIALES OFICINAS Y DESPACHO LAS PALMAS 2003

Vista la solicitud presentada el día 3 de febrero de 2003 para la inscripción de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo del Sector Oficinas y Despachos de la provincia de Las Palmas (código de Convenio: 3501165), suscrito con fecha 17 de enero de 2003, de una parte por la Confederación Canaria de Empresarios, por otra los Sindicatos Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores Canarios, en representación de los trabajadores, y observando que su articulado no conculca la legalidad vigente ni lesiona gravemente el interés de terceros; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE 29 de marzo), Real Decreto 1033/1984, de 11 de abril, sobre transferencias de funciones a la Comunidad Autónoma de Canarias, la disposición final primera del Decreto 29/1985, de 1 de agosto, sobre creación del Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Canarias y el artículo 10.1.º d), del Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, en su redacción dada por el Decreto 138/2000, de 10 de julio (BOC n.º 108, del 7/08/2000), esta Dirección General, resuelve:

Primero.—Ordenar la inscripción de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo del Sector Oficinas y Despachos de la provincia de Las Palmas en el Registro Territorial de Convenios Colectivos con el n.º 2266 y su notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.—Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SEMAC), de esta Dirección General de Trabajo.

Tercero.—Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ACUERDO PARA LA REVISION DE LAS TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2003 EN EL SECTOR DE OFICINAS Y DESPACHOS DE LAS PALMAS

Por CCE: (...).

Asesores por CCE: (...).

Por UGT: (...).

Asesores por UGT: (...).

Por CC.OO.: (...).

Asesores por CC.OO.: (...).

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de enero de 2003, siendo las 11:00 horas, en los locales de la Confederación Canaria de Empresarios (CCE), sito en León y Castillo, 54-2.ª planta, reunidas las personas arriba referenciadas en su condición de miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de Oficinas y Despachos de Las Palmas adoptan por unanimidad los siguientes acuerdos:

Primero.— Se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad y representación mentadas, suficientes para la suscripción de esta Acta de Revisión Salarial.

Segundo.— Se procede a la firma de las Tablas Salariales para el segundo año de vigencia, correspondiente desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2003, incrementado en el porcentaje acordado en el artículo 6.º del Convenio Colectivo suscrito el pasado 14 de noviembre de 2002 (BOP 13/12/2002 anexo al número 149), resultando el incremento salarial del 4,75%, quedando establecidos los salarios según Tablas Salariales adjuntas, que se une como anexos a la presente Acta.

Tercero.— De acuerdo con lo establecido en el mencionado artículo 6.º, la bolsa de vacaciones queda establecida en trescientos cincuenta y seis euros con trece céntimos (356,13 euros).

Se establece, como ayuda escolar anual por parte de la empresa a favor de los trabajadores, la cantidad de treinta y dos euros con cincuenta y cinco céntimos (32,55 euros) por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditativo de la escolaridad.

Por quebranto de moneda, los cajeros y cobradores percibirán durante el año 2003, diecinueve euros con cincuenta y tres céntimos (19,53 Euros) mensuales.

Cuarto.—Seguidamente, se procede a dar lectura la tabla salarial del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos, quedando redactada en los términos que consta según documento adjunto a este Acta, en el contenido del cual se afirman y ratifican, firmándolo por quintuplicado ejemplar en prueba de conformidad y autorizando aD. José Cristóbal García García para solicitar su registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial correspondiente.

Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión en el lugar y fecha al principio indicados.

CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE OFICINAS Y DESPACHOS. TABLA SALARIAL 2003

ANEXO

Categorías profesionales

Anual
(euros)

16 mensualidades
(euros)

     

Jefe superior

18.732,81

1.170,80

Jefe 1.ª téc. de ofic. nivel 3

16.189,28

1.011,83

Jefe 2.ª téc. de ofic. nivel 4

14.504,78

906,55

Oficial 1.ª téc. ofic. nivel 5

11.947,03

746,69

Oficial 2.ª téc. ofic. nivel 6

10.979,97

686,25

Auxiliar administrativo

8.808,02

550,50

Auxiliar caja

8.808,02

550,50

Telefonista

8.808,02

550,50

Delineante proyectista

11.947,03

746,69

Delineante

10.979,97

686,25

Dibujante

10.763,04

672,69

Calcador

10.375,44

648,46

Ingenieros y arquitectos

20.461,67

1.278,85

Licenciado y prof. mercantiles

20.461,67

1.278,85

Graduados sociales y per. mercantiles

16.407,71

1.025,48

Er. ing. técn. y ayud. obras públicas

16.407,71

1.025,48

Conserje mayor

9.981,47

623,84

Conserje con vivienda

8.628,02

539,25

Conserje sin vivienda

8.733,98

545,87

Cobrador

8.808,02

550,50

Ordenanza y vigilante de día

8.422,36

526,40

Vigilante de noche y sereno

10.106,71

631,67

Botones de 16 y 17 años

6.591,74

411,98

Oficial de oficios varios

10.526,21

657,89

Oficial de 2.ª (oficios varios)

9.981,47

623,84

Ayudante

8.628,03

539,25

Mozos y peones

8.272,78

517,05

Encargados

10.979,97

686,25

Practicantes y A.T.S.

16.407,71

1.025,48

Limpiadora (jornada completa)

8.272,78

517,05

Aspirante de 16 y 17 años

6.591,74

411,98

Limpiadora a salario/hora

4,75

Bolsa de vacaciones

356,13

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