El presente Convenio Colectivo sustituye íntegramente, en las materias reguladas por él, a todo lo regulado en anteriores Convenios Colectivos y a la Ordenanza laboral de oficinas y despachos.
En todas las materias no reguladas por el presente Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y, en general, a la legislación de rango superior vigente en cada momento, quedando expresamente derogados los anteriores Convenios Colectivos y sustituida la citada Ordenanza laboral.