PREGUNTAS Y RESPUESTAS LABORALES SOBRE LA DANA


Desde el sindicato contestamos algunas de las principales preocupaciones que nos están llegando por parte de las trabajadoras y trabajadores, que iremos actualizando.


¿Qué hago si por necesidad de cuidados relacionados con la DANA no puedo ir a trabajar? 

Debes comunicarlo cada día a la empresa, con los medios que acrediten esta situación, como informes médicos o bandos municipales. Estamos pendientes de cómo se legisle al respecto e iremos informando. Si tienes dudas, escríbenos a Serveis-pv@servicios.ccoo.es. Tambien tienes disponible este otro espacio www.pv.ccoo.es/infodana

No tengo medio de desplazamiento ni transporte público, ¿he de ir mañana al trabajo?

Mientras no haya una norma expresa que califique como permiso retribuido estas situaciones, la comunicación a la empresa ha de ser suficiente justificación. Si existiera alguna medida disciplinaria, ponte en contacto con el sindicato para reclamarla y poder anularla.

Mi centro de trabajo está dañado, ¿he de ir a limpiarlo?

Depende de la posibilidad que tengas de desplazamiento y de la seguridad que conlleve. Este tiempo de trabajo debe considerarse como horas extraordinarias de fuerza mayor. 

¿Tengo que devolver las horas si no he ido a trabajar, puedo desplazarme y mi empresa está operativa?

Mientras no haya una norma expresa, o no se produzca la solicitud de ERTE por fuerza mayor, dependerá de lo que establezca tu convenio colectivo o el acuerdo en la empresa a la hora de la compensación de esa jornada.

Mi empresa me ha comunicado que quieren solicitar un ERTE por fuerza mayor, ¿qué debo hacer?

Si en tu empresa no tenéis representación, se ha de autorizar por la autoridad laboral. La empresa debe comunicar que tiene la intención de solicitar un ERTE (suspensión) por un plazo determinado hasta poder retomar la actividad.

¿Y si mi empresa quiere hacer un ERTE por fuerza mayor?

Desde Serveis CCOO PV consideramos que los ERTE son la mejor herramienta para empresas y personas trabajadoras. Ponte en contacto con el sindicato para la defensa de los puestos de trabajo y que no se aproveche nadie de esta catastrófica situación.

Si al volver el martes a casa tuviste un accidente de tráfico como consecuencia de las inundaciones.

Debe ser considerado accidente de trabajo, consulta con el sindicato para su reconocimiento.

¿Como Representación Legal de las Personas Trabajadoras (RLT) puedo paralizar la actividad en mi centro de trabajo?

Los fenómenos meteorológicos, como esta Dana, causan incidentes graves en calles, carreteras y redes ferroviarias, lo que supone un riesgo para la seguridad de la ciudadanía, por lo que la falta al puesto de trabajo puede estar justificada por el art. 21 LPRL, que regula el riesgo grave e inminente, y no podrán sufrir perjuicio alguno.

Cuando existe "riesgo grave e inminente", la empresa está obligada a informar a la plantilla, tomar las medidas pertinentes y, si es necesario, interrumpir la actividad. Si no fuera el caso, la RLT podrá acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, que en el plazo de 24 horas anulará o ratificará la paralización acordada.

Si tienes cualquier duda, ponte en contacto con el sindicato.