Asimismo se ha trasladado a la dirección de la empresa, para que sea tratado en el órgano o instancia que se considere oportuno, una propuesta sobre los efectos que consideramos que no deben producir las situaciones de bajas derivadas de Covid-19 sobre el absentismo, a tener en cuenta para que se mantenga el complemento del artículo 41 del ConvenioColectivo, al tener la consideración de Contingencia Profesional.
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