Ante esta situación, y de manera unilateral y porque yo lo valgo, la empresa negó el abono de la Prima de Producción y de otros complementos inherentes a nuestro salario. No obstante realizó una excepción a quienes “vendieran” las vacaciones, poniendo en la balanza el derecho a las mismas contra el derecho a llegar a fin de mes.
Ante esta situación y dada la cerrazón por parte de la empresa y la imposibilidad de negociar una medida intermedia, los sindicatos representados en el Comité Intercentros interpusimos dicha demanda judicial.
Hoy hemos recibido la sentencia, que tiene carácter ejecutivo, en la cual se condena a Paradores a:
- En cuanto a la prima de producción atendiendo a la percibida por cada trabajador afectado en el mes de marzo de 2020
- En cuanto al complemento de manutención conforme su valor económico fijado en las tablas salariales de convenio
- En cuanto al plus de nocturnidad a razón de un recargo del 25% del salario base para quienes durante el periodo del 12-4 al 24-6-2020 debieron prestar servicios entre las 22 y 6 horas conforme los turnos horarios mensuales establecidos.
- En cuanto al plus de turno partido a razón de su valor fijado en tablas salariales para quienes durante el periodo del 12-4 al 24-6-2020 debieron así haber trabajado conforme los turnos horarios mensuales establecidos.
Tod@s somos conocedores de quienes son los tapones que aplican una flexibilidad a los derechos de la plantilla e impiden que existan unas relaciones laborales fluidas. Lo único que nos resta saber es cuánto tiempo más una empresa pública va a mantener estos trombos en el sistema circulatorio de la empresa, que van a contracorriente de la política del Ministerio de Trabajo o aplicarán un Bypass que cure un organismo cada vez más agotado.
También esperamos que no incrementen los gastos jurídicos, que pagamos todos, y asuman la sentencia y la apliquen ipso facto. No obstante debemos ser prudentes y esperar a la reacción de la empresa