El presente Convenio deroga y sustituye las condiciones definidas en el II Convenio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles y su personal auxiliar. El III Convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE y tendrá una duración de cuatro años. En el supuesto de que el 31 de diciembre de 2019 el presente Convenio colectivo no hubiera sido publicado en el BOE, el mismo entrará en vigor el 1 de enero de 2020, finalizando su vigencia, en todo caso, el 31 de diciembre de 2023.
Ver ANTERIORES:
II Convenio de Registros de la Propiedad
14/02/2017 - Laudo sobre interpretación del II Convenio colectivo de los registradores de la propiedad y mercantiles