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SOMOS BANCARI@S, NO LOS BANQUER@S
Circular CCOO en Grupo Banco Popular y Banco Pastor
septiembre 2012
Obviamente, nosotros, como profesionales el sector, no nos hace falta leer la prensa para percibir ese grado de crispación, ya que desgraciadamente lo sufrimos a diario, de manera numerosa y más o menos violenta.
En las distintas rutas de visita por sucursales que venimos realizando, los delegados y delegadas de COMFIA-CC.OO. estamos recogiendo inquietudes al respecto, por este motivo nos hemos dirigido a la dirección del banco solicitando que aplique medidas preventivas oportunas para evitar este tipo de incidentes, evitando el miedo e indefensión que se viene produciendo en muchos centros de trabajo.
En el caso de agresiones, insultos o violencia, comprobamos con estupor que LAS ENTIDADES CIERRAN LOS OJOS. No sólo no disponemos de medidas preventivas que eviten o al menos palien estas situaciones, sino que además no recibimos apoyo alguno por parte de nuestros superiores.
Por otra parte hay situaciones de violencia que se producen por robos y atracos. La mera existencia de dispensadores de efectivo con retardo no son sólo una medida inútil, sino que en muchos casos puede resultar especialmente perjudicial en un atraco, por ejemplo, ya que en ese tiempo de retardo es donde se registran los más altos niveles de violencia. Es muy difícil justificar como legal e inevitable, los riesgos psicosociales derivados de tener que estar durante todo el tiempo que actúan los retardos expuestos/as a armas de fuego, sin posibilidad de huida. Hay que tener instaladas, como prevención, medidas que protejan bien a las personas, además de las del dinero.
Desde COMFIA-CC.OO. no vamos a cerrar los ojos. Por este motivo estamos trabajando en este tema de la manera más activa posible, y no dejaremos de hacerlo hasta que nuestra empresa asuma las responsabilidades que le competen ya no sólo con sus clientes, sino con su principal activo: sus trabajadores y trabajadoras. Reproducimos a continuación el texto del documento que, en esta línea, hemos presentado a la dirección del banco.
Agosto 2012
Banco Popular Español Oficina de Relaciones Sindicales Madrid
Madrid, 03 de agosto de 2012
Señores:
Queremos participarle nuestra preocupación ante la situación de indefensión por la exposición a la violencia por parte de terceros, tanto física como psíquica, que sufren nuestros compañeros y compañeras en algunos centros de trabajo de la empresa.
Concretamente, nos referimos a aquellos centros que disponen como única medida de seguridad un dispensador de efectivo provisto de retardo, estipulado por ley. Dicho dispensador de efectivo no impide ni la libre entrada de armas al centro de trabajo ni la exposición a cualquier tipo de violencia durante la duración del retardo antes referido, por lo que las empleados y clientes permanecen expuestas a la situación de peligro derivada de la acción de dichas armas u otras.
Coincide además, desde el simple sentido común, percibir que el riesgo laboral de origen psicosocial para las personas derivado de la exposición a violencia de armas de fuego sin posibilidad de huida es intolerable y, desde la perspectiva preventiva, difícilmente puede evaluarse dicho riesgo laboral de otra manera, ni justificar no tomar medidas de disminución y eliminación del mismo bajo peregrinos conceptos.
Respecto al riesgo laboral de peligro de integridad física, tampoco parece fácil justificar una evaluación laboral del mismo que no requiera la adopción de ningún tipo de medida protectora.
Tal situación significa que no existe ninguna otra medida eficaz en dichos centros, relativa a la protección de trabajadores y trabajadoras, frente a agresiones de cualquier tipo y actuaciones violentas provenientes del público en general.
Tampoco nos consta que esté garantizado el libre ejercicio del derecho previsto en los artículos 20 y 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales sobre medidas de emergencia y riesgo grave e inminente, ya que el derecho voluntario de evacuación de los trabajadores y trabajadoras, previsto en el artículo 21.2, es difícil de ejercitar cuando son apuntados por un arma de fuego o amenazados por una multitud de clientes insatisfechos u otro personal ajeno a la empresa que haya entrado en el centro de trabajo.
En nuestra opinión, el plan preventivo implantado es francamente insuficiente. Ante el aumento de violencia en el sector derivado de la actual crisis, que conlleva la existencia de mayor número de episodios de peligro, creemos que deberían tomar las medidas necesarias para garantizar el libre ejercicio del derecho mencionado por los trabajadores y trabajadoras de la empresa.
Les recordamos que existen otras medidas que protegen mejor a las personas y que permiten cumplir igualmente la Legislación de Protección de Orden Público tales como controles de accesos, bunquers antibala, vigilantes jurados, etcétera. Dicha normativa tiene el carácter de mínima, por lo que pueden instalarse una o varias de las medidas indicadas.
En algunos casos, puede considerarse que la elección de dispensadores de efectivo debe considerarse como una situación incluida dentro de la concepción jurídica de incremento de riesgo para las personas, sostenida por la Sala Civil del Tribunal Supremo, en ausencia de Planes de Evacuación eficaces.
Queremos recordarles que, sobre este tema, existe Jurisprudencia especifica, de la que les resaltamos con ánimo descriptivo, que no limitativo, los fundamentos de derecho 4 y 5, así como el apartado C del fallo de la Sentencia de la Audiencia Nacional 175/2006, confirmada por la Sentencia de Tribunal Supremo 70/2007 de fecha 17 de junio de 2008, existiendo otras sentencias del Tribunal Supremo en el mismo sentido sobre protección de trabajadores ante la violencia, concretamente alguna relacionada con el tema de vigilantes jurados como medida preventiva.
Vista la importancia de los bienes jurídicos protegidos, tales como son la vida e integridad física y/o psíquica de personas, derechos fundamentales constitucionalmente protegidos, y el tiempo transcurrido desde la fecha de firmeza de las sentencias mencionadas, solicitamos que implanten, sin más demora, una política eficaz de protección de las personas expuestas a peligro en todos los ámbitos de la Empresa.
Creemos que se deben seguir trasladando a las fuerzas de seguridad del Estado todas las situaciones que se vienen produciendo de amenazas, coacciones y aquellas constitutivas de falta y/o delito, incluso en posible grado penal de tentativa, aunque no existan perjuicios patrimoniales para la empresa derivados de las mismas.
Creemos imprescindible evitar nuevas personas muertas, o heridas muy graves, derivadas de actos de violencia laboral externa en el sector financiero.
Ahora más que nunca, se hace patente la necesidad de negociar, con el conjunto de la representación sindical, un Protocolo sobre atracos y anti-violencia. Tengan la seguridad que desde COMFIA-CC.OO., encontrarán la mejor disposición.
Les sugerimos que, en el ínterin, procedan a instalar inmediatamente un servicio de vigilantes jurados en los centros considerados más problemáticos, o en todos aquellos en los que los trabajadores afectados, o sus representantes, sientan la necesidad de tal protección y la soliciten.
Estamos, con voluntad de diálogo, a su entera disposición en todo lo que signifique que las personas trabajen seguras en nuestra Entidad.
Atentamente,
Comfia CC.OO. Grupo Banco Popular Secretaria General |
Modelo de carta de Baja Voluntaria en la empresa
BOLETÍN INFORMATIVO
Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social
Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería (ALEH)
VII Convenio colectivo estatal para las empresas de Gestión y Mediación Inmobiliaria
Firmado el VIII Convenio de Gestión y Mediación Inmobiliaria