COMPENSACION
DE BENEFICIOS SOCIALES
La plantilla
procedente de Banesto en el mes de marzo han percibido los beneficios sociales
correspondientes a 2013.
Este mes de mayo, la plantilla de Banco
Santander percibirán la Compensación por Beneficios Sociales siguiente:
Colectivo
Importe
Personal soltero
655,17
Personal casado, viudo, separado, parejas de hecho
743,08
Ingresados después 1/1/2000
496,26
Hijos/as de personal activo menores de 26 años al 31.12.
287,62
Personal jubilado y prejubilado
260,14
Hijos/as de personal pasivo menores de 26 años al 31.12.
207,74
Todos los importes indicados se revalorizarán aplicando
el incremento del Salario Base del Convenio Colectivo. En 2014, será del 1,50%
A partir de 1.1.2014:
Estas
compensaciones se abonarán en el mes de
Mayo, prorrateándose en función del tiempo trabajado.
· La plantilla procedente de Banesto ingresada antes de 1.1.1993 mantiene la compensación de 719,57 que actualmente viene percibiendo.
· La
plantilla procedentes de Banif y deBanesto ingresada después del 1.1.1993, percibirá la compensación
establecida para el personal ingresado con posterioridad al 1.1.2000 de 503,70
· Elpersonal pasivo percibirá 261,47.
· Porcada hijo/a a cargo, menor de 26 añosal 31.12 del año en curso, el personal en activo percibirá 291,94 y el
personal jubilado y prejubilado 208,81.
· Elpersonal procedente de Banesto en
situación pasiva antes del 1.1.2014, percibirá los mismos beneficios que
viniera disfrutando.
ECONOMATOS LABORALES
· La
plantilla de Banco Santander que disfruten del economato mediante vales, se les sustituirá por una compensación económica
equivalente.
· El
colectivo beneficiario de los economatos se cierra a partir de la firma del
acuerdo.
· La
plantilla de Banif que perciban
compensación por economato laboral,
seguirán percibiéndola como actualmente.
· Los
perceptores de la transformación de los Economatos Laborales de Banesto percibirán 442,79
· La
revalorización de los importes se efectuará en los mismos términos y
condiciones que los establecidos en el Santander.
9 de mayo de 2013