Modificaciones en el sistema de control de bajas médicas

Ley de Mutuas


A partir del 1 de septiembre las Mutuas han asumido el control desde el primer día de todas las bajas laborales de los trabajadores y trabajadoras, incluida la enfermedad común, la maternidad o el accidente no laboral.

La reforma ajusta los recursos de las reservas de las que pueden disponer las Mutuas, pero se mantienen algunos conceptos indeterminados que generan dudas por el uso que se pueda hacer de estos recursos públicos gestionados por las entidades colaboradoras.

Para CCOO la salud de los trabajadores y trabajadoras es lo importante. Y por ello, rechaza la reforma de las Mutuas. En lo que atañe a nuestra empresa, CCOO seguimos exigiendo el establecimiento de planes de prevención adecuados, adaptados a la tipología del trabajo, y la realización de una evaluación de Riesgos Psicosociales utilizando métodos homologados.


El pasado día 1 ha entrado en vigor la modificación de la Ley de la Seguridad Social en lo referente al régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, la conocida como Ley de Mutuas.

Rechazamos frontalmente la forma en que se ha aprobado esta nueva legislación, por Real Decreto de 18 de julio, sin el necesario diálogo social previo. Se trata de un nuevo paso a la privatización de la sanidad pública, entregando determinadas competencias sobre derechos de salud laboral a las empresas, a través de las Mutuas que ellas mismas contratan.  Esta normativa introduce algunas novedades que es necesario que los trabajadores y trabajadoras conozcan, a fin de no llevarse sorpresas ante una baja.

A partir del 1 de septiembre las Mutuas han asumido el control desde el primer día de todas las bajas laborales de los trabajadores y trabajadoras, incluida la enfermedad común, la maternidad o el accidente no laboral.

Se establecen nuevos periodos de expedición de los partes de confirmación, que se entregarán en función de la duración estimada dela Baja Médica


  • Para aquellos procesos de hasta 4 días de baja, se entregará baja y alta al mismo tiempo.
  • Para procesos de duración estimada entre 5 y 30 días, se fijará revisión médica en los siete días posteriores y se entregará alta o confirmación de baja el día de la revisión. Los siguientes partes de confirmación se entregarán cada 14 días como máximo desde el día de la revisión.
  • Para procesos de entre 31 y 60 días, revisión médica en las mismas condiciones y partes de confirmación, como mucho, cada 28 días desde la primera confirmación.
  • Para procesos con duración estimada de más de 60 días, la revisión se realizará en los 14 días posteriores y se entregarán partes de confirmación, como mucho, cada 35 días desde la primera confirmación.

Cuando las Mutuas, en su función de control y seguimiento de la Incapacidad Temporal, consideren que el beneficiario o beneficiaria podría  no  tener impedimento para el  trabajo, realizarán propuestas  motivadas  de alta a través de sus médicos, dirigidas al facultativo de la sanidad pública que emitió la  baja y la Inspección Médica dispondrá de 5 días para comunicarle el alta o la confirmación de la baja con un informe justificativo. Inicialmente, si transcurrido el plazo de cinco días, la Mutua no recibía la confirmación de la baja, ésta podía adoptar la decisión de extinguir la prestación económica. Tras la presión sindical e institucional de CCOO este supuesto ha sido eliminado del RD y la Mutua no podrá extinguir la prestación, solo podrá proponer el alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Tanto los enfermos y enfermas como las Mutuas, podrán impugnar dichas resoluciones ante el INSS, incluso judicialmente, aunque la opinión y las resoluciones de las Mutuas salen reforzadas en el procedimiento en la nueva Ley.

En el supuesto de incomparecencia a los reconocimientos médicos de las Mutuas (a los que los trabajadores y trabajadoras han de ser citados con una antelación mínima de 4 días hábiles), se suspenderá cautelarmente el pago de la prestación económica y se otorgará un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día de la incomparecencia, para que el afectado o afectada justifique la misma. Si se justifica dentro del plazo en los términos previstos en el RD, se dejará sin efecto la suspensión cautelar, en caso contrario, se acordará la extinción de la prestación económica.

En la exposición de motivos de la Ley se justifica su aprobación porque con ella se están ?reforzando los niveles de transparencia y eficiencia y contribuyendo en mayor medida a la lucha contra el absentismo laboral injustificado?. CCOO pensamos que es un error y un intento de considerar la enfermedad como una situación constitutiva de delito. La solución más rentable contra el absentismo es investigar las causas de las enfermedades y accidentes, y promover medidas preventivas.

Según la Agencia Europea de Seguridad y Salud, los trastornos músculo esquelético derivados de los movimientos repetitivos, sobreesfuerzos e intensos ritmos de trabajo, junto al estrés y los riesgos psicosociales, son las principales causas del absentismo laboral en España: ?Su prevención laboral es posible, rentable y necesaria?. Desde CCOO seguimos exigiendo a la Empresa elestablecimiento de planes de prevención adecuados, adaptados a la tipología del trabajo, y la realización de una evaluación de Riesgos Psicosociales utilizando métodos homologados.   

17 de septiembre de 2014