El RD 16/2013 de fecha 21 de diciembre modifica el actual artículo 37.5 del ET:"Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.»
El documento de 15 páginas, contiene numerosos cambios legislativos en materia laboral, sobretodo en cuanto a la contratación y tipos de contrato, pero también introduce un cambio significativo, el cual no era esperado por los trabajadores/as como es el de aumentar la edad por reducción de jornada por cuidado del menor de 8 a 12 años.
Aquellas trabajadoras y trabajadores, que se les haya acabado el derecho a reducción de jornada por cuidado del menor, porque ya haya cumplido 8 años, ya pueden efectuar una solicitud de reducción por cuidado del menor hasta los 12 años.