Este Convenio Colectivo regula las relaciones laborales entre las empresas y la totalidad de los trabajadores que prestan sus servicios en las actividades citadas en su artÃculo 1. A las actividades desarrolladas por camareras de pisos, personal de restaurante, cocina y recepción, cualquiera que sea la empresa para la que prestan sus servicios, les serán de aplicación las condiciones previstas en el presente convenio colectivo.