A partir del Real Decreto del 24 de Marzo del 2007, los riesgos en el embarazo relacionados con la actividad laboral son considerados como enfermedad profesional, el real decreto delimita las fechas a partir de las cuales la gestante puede finalizar su actividad laboral siempre que exista riesgo, asà como el listado de riesgos que pueden interferir tanto en la salud de la gestante como en el feto ó en su caso del niño, en el periodo de lactancia.
Con anterioridad a la fecha señalada, en situaciones de riesgo en el embarazo como consecuencia de la actividad laboral, no existÃa otro recurso que el inicio de un periodo de ITCC (incapacidad transitoria por enfermedad común) mientras duraba el embarazo y en su caso el periodo de lactancia. Por tanto el INSS nunca ha podido gestionar el abono del riesgo en el embarazo como consecuencia de la actividad laboral, porque simplemente no estaba catalogado como tal.
En el 2006 los periodos de inactividad laboral, por los riesgos para el embarazo relacionados con el trabajo asà como las patologÃas de la gestante (cualquier patologÃa mas las propias de la gestante) estaban englobadas en un mismo concepto porque todas ellas se canalizaban a través de la ITCC. En cambio a partir de abril del 2007 están separados conceptualmente los riesgos en el embarazo como consecuencia de la actividad laboral y las patologÃas que puede presentar gestante sin relación con su actividad laboral. Por tanto, NO SON COMPARABLES los datos del 2006 y del 2007, porque es imposible desagregar de los datos del 2006 los correspondientes al citado riesgo.
La inmensa mayorÃa de los profesionales del sector de Mutuas ejercen con rigor profesional su actividad, como en todas las profesiones existen prácticas faltas de ética que nosotros rechazamos y siempre denunciaremos. Por eso procedemos a esta rectificación, porque desde Comfia-CCOO consideramos que:
- En materias tan sensibles como el que nos ocupa, debemos ser escrupulosos en nuestras afirmaciones, por las consecuencias que tienen en la población usuaria de las Mutuas
- Por las consecuencias negativas en los profesionales del sector a los cuales se les pone en entredicho su profesionalidad ante los propios usuarios.
- Porque en definitiva supone un descrédito para nuestro sindicato verter afirmaciones tan contundentes sin el debido rigor