En breve, se distribuirá la circular que da las pautas para las ayudas del Fondo Asistencial de este año, modificando la C58/2000, y que podréis localizar en Verne (Normativa interna).
El Fondo Asistencial tiene como fin proporcionar ayuda económica a cualquier componente de la plantilla del Banco que viera afectada su economÃa de forma sustancial por gastos médicos excepcionales que, o no están cubiertos por la Seguridad Social o, estándolo, se encuentre en lista de espera.
Según el Acuerdo de Mejoras Sociales, firmado entre Empresa y Sindicatos, puede solicitar estas ayudas toda la plantilla del Banco Santander, asà como quien se haya prejubilado o jubilado en 2010.
Este año el Fondo es de 1.387.378,92 €
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El importe mÃnimo del conjunto de las facturas presentadas se establece en 500 €.
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Las facturas que se remitan han de ser de fecha entre el 1-1-2010 al 31-12-2010.
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La grabación y envÃo de documentación se podrá realizar desde 15-11-2010 hasta 14-01-2011.
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Para efectuar las solicitudes deberá seguirse detenidamente los pasos de la circular en su apartado 1.2, asà como en los anexos 1 y 2.
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Estas solicitudes se enviarán a través de Verne (véase anexo 2 de la circular de la Empresa).
Supuestos de Prestaciones:
Apartado A: Gastos médico-quirúrgicos
Gastos derivados de Hospitalización y Tratamientos Médicos que no cubra la Seguridad Social.
No se contemplan gastos de farmacia, parafarmacia, homeopatÃa, medicina o terapias naturista ni podologÃa.
En cirugÃa refractiva solo estarán cubiertas la primera consulta y la intervención.
Las solicitudes se enviarán acompañando original o fotocopia del informe médico del tratamiento que se haya recibido y justificación adecuada de los motivos por los cuales se acudió a la medicina privada. En caso de alegar que la causa fue debida a lista de espera del Sistema Nacional de Salud, deberá acompañarse documento que lo acredite.
Apartado B: Prótesis
Cristales correctores y lentes de contacto: Sólo se pueden pedir 2 juegos de cristales o lentes por persona y año.
Tratamientos bucodentales y ortodoncias: No será necesario acompañar informe médico en las ortodoncias.
Prótesis ortopédicas: Se acompañarán de prescripción médica y certificación de que no están cubiertas por Seguridad Social.
En los gastos de los apartados A y B, se enviarán los originales o duplicados de las facturas extendidas reglamentariamente con fecha, número de factura, firma y datos del facultativo, sin tachaduras ni enmiendas, nunca fotocopias
Apartado C: Discapacidades
Discapacidades tanto fÃsicas como psÃquicas, iguales o superiores al 33%. Deberá acreditarse el grado de discapacidad mediante fotocopia del certificado actualizado correspondiente con calificación oficial. No se atenderán gastos derivados expresamente de la propia discapacidad.
28 de octubre de 2010