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Nueva regulación de la Jubilación Voluntaria Anticipada a partir de los 63 años

Circular CCOO en Grupo Banco Popular
marzo 2013

Nueva regulación de la Jubilación Voluntaria Anticipada a partir de los 63 años


Valoración de urgencia sobre el Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo, que estipula el acceso a la Jubilación Voluntaria Anticipada a partir de los 63 años.

Este artículo se publicó originalmente en Popular (Sección Sindical Grupo Banco Popular) ,

Pendiente de una valoración más rigurosa y pormenorizada, se puede adelantar que la entrada en vigor del Decreto Ley 5/2013, de 15 marzo, supone una endurecimiento del acceso a la Jubilación Voluntaria Anticipada. Es requisito imprescindible tener, durante 2013, un mínimo cotizado de 35 años y 3 meses y solicitarla, como máximo, con un anticipo de 2 años sobre la edad legal de jubilación. Para años posteriores, consultar a continuación la tabla “Periodo Transitorio” .

 

Operarán los siguientes coeficientes reductores sobre la base reguladora de nuestra pensión:

 

  • Coeficiente del 2% por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.

  • Coeficiente del 1,875% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.

  • Coeficiente del 1,750% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.

  • Coeficiente del 1,625% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

 

Una vez aplicados los referidos coeficientes reductores, el importe que resulte no podrá ser superior a la pensión máxima reducida en un 0,50 % por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.

 

Por otro lado, la primera edad de jubilación de los mutualistas; es decir, aquellas personas que cotizaron antes del 1967, sigue siendo los 60 años.

 

Seguiremos informando.

 

 

19 de marzo de 2013

 

 

PERIODO TRANSITORIO

(son los mismos datos estipulados en la Ley 27/2011)

 

AÑO

Periodos cotizados

Edad exigida

2013

35 años y 3 meses o más

65 años

Menos de 35 años y 3 meses

65 años y 1 mes

2014

35 años y 6 meses o más

65 años

Menos de 35 años y 6 meses

65 años y 2 meses

2015

35 años y 9 meses o más

65 años

Menos de 35 años y 9 meses

65 años y 3 meses

2016

36 o más años                   

65 años

Menos de 36 años              

65 años y 4 meses

2017

36 años y 3 meses o más

65 años

Menos de 36 años y 3 meses

65 años y 5 meses

2018

36 años y 6 meses o más

65 años

Menos de 36 años y 6 meses

65 años y 6 meses

2019

36 años y 9 meses o más

65 años

Menos de 36 años y 9 meses

65 años y 8 meses

2020

37 o más años                   

65 años

Menos de 37 años              

65 años y 10 meses

2021

37 años y 3 meses o más

65 años

Menos de 37 años y 3 meses

66 años

2022

37 años y 6 meses o más

65 años

Menos de 37 años y 6 meses

66 años y 2 meses

2023

37 años y 9 meses o más

65 años

Menos de 37 años y 9 meses

66 años y 4 meses

2024

38 o más años                

65 años

Menos de 38 años           

66 años y 6 meses

2025

38 años y 3 meses o más

65 años

Menos de 38 años y 3 meses

66 años y 8 meses

2026

38 años y 3 meses o más

65 años

Menos de 38 años y 3 meses

66 años y 10 meses

A partir del año

2027

38 años y 6 meses o más

65 años

Menos de 38 años y 6 meses

67 años