FUERZA MAYOR
Situación de pérdida de actividad, en este caso derivada de las distintas medidas gubernativas o sanitarias de contención adoptadas como consecuencia del Covid19.
PROCEDIMIENTO
Se inicia mediante solicitud de la empresa, acompañada de las pruebas que estime necesarias y, simultáneamente, se comunica a los Representantes Legales de los trabajadores o, en su defecto, directamente a los y las trabajadoras como parte interesada en la tramitación. La autoridad laboral, en el plazo de cinco días desde la solicitud, constata la existencia de la fuerza mayor alegada y autoriza la suspensión temporal de los contratos de trabajo.
DURACIÓN
La duración de la suspensión se limitará a la concurrencia de la fuerza mayor de la que trae su causa.
Los y las trabajadoras al finalizar el ERTE, se incorporaran a su trabajo en las mismas condiciones salariales, de jornada, antigüedad, etc, que tuviesen antes de iniciarse el mismo.
UATAE (Autónomos con derechos) y Servicios CCOO
