Pre-acuerdo según la dirección

1.   REUNIDOS

 

En Madrid, a ….de Mayo de 2011,

De una parte, los representantes de la Empresa SMS Europa.

Y de otra, los representantes de los trabajadores.

2.    VINCULACIÓN Y REVISIONES FUTURAS

Este documento será un Acuerdo Marco vinculante a todo el personal de SMS Europa, sin perjuicio de cualquier mejora que pueda aportar el Convenio Colectivo actual o futuro.

En cualquier caso estos complementos/pluses estarán asociados al proyecto y no serán compensables, ni absorbibles, como parte del sueldo base ni de ningún otro complemento.

Los acuerdos individuales que mejoren las condiciones aquí descritas, prevalecerán sobre éstas.

 

3.   DEFINICIÓN DE CONCEPTOS Y COMPENSACIÓN:

 

3.1 Intervención

Trabajo  que realiza el/la empleado/a ante una actividad programada con anterioridad, por un tiempo definido, fuera de su horario habitual.

La empresa aportará el material necesario que, según el puesto de trabajo, pueda requerir esta situación. En caso de requerir desplazamiento a un lugar de trabajo distinto al habitual, los costes de desplazamiento los asumirá la empresa, según convenio.

Se acuerda compensar las horas de intervención, en la forma equivalente a la recogida como horas extraordinarias según convenio colectivo.

3.2 Guardia

Situación semanal en la que el trabajador debe estar localizable en todo momento o en un determinado período del día, fuera de su horario de trabajo habitual, para atender un servicio. Esta situación vendrá definida por el proyecto o tipo de servicio, sin que sea una situación regular de todos los proyectos de la empresa.

La empresa aportará el material necesario que, según puesto de trabajo, pueda requerir esta situación. En caso de requerir desplazamiento a un lugar de trabajo distinto al habitual, los costes de desplazamiento los asumirá la empresa, según convenio.

El trabajador será informado con antelación suficiente qué semanas del mes le corresponden en situación de guardia.

Para la compensación de las Guardias, en los proyectos donde no exista un criterio, pasado y/o futuro, ya establecido con el cliente, se acuerda una cantidad mínima y común a toda la Empresa,  a razón de 90 euros brutos semanales. Esta cantidad es la que se ha pactado entre las partes, la cual compensa tanto la disposición del trabajador, como los servicios que se produzcan en la situación de guardia que no superen una hora en la semana en asistencias. 

 En el caso de que la situación de guardia exija una mayor dedicación a lo referido en el párrafo anterior, ésta también se compensará.  Para esos supuestos, la compensación de horas trabajadas por guardia tendrá una compensación en tiempos de  descanso incrementados en 75%. La compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar al menos el tiempo equivalente a una jornada laboral.

Cuando se acumule el tiempo de dedicación por guardias hasta alcanzar una jornada de trabajo, se podrá proceder a su compensación por descanso.  Las fechas de disfrute se harán dentro del mismo año natural en el que se hayan realizado o como máximo en la primera semana del mes de Enero siguiente. La fijación de las referidas fechas o su acumulación a otros periodos de descanso se determinarán por el Jefe de Proyecto atendiendo a las circunstancias productivas del proyecto.

 

3.3 Turnos de disponibilidad

Se considera Turno rotativo en cuadrante en el que el/la empleado/a  debe estar localizable a cualquier hora del día para cubrir la ausencia de un/a compañero/a de trabajo en momentos de incapacidad temporal, ausencias imprevistas, permisos retribuidos, o suplencia de descansos y vacaciones tenidas en cuenta en el momento de la elaboración del calendario anual por necesidades específicas del Servicio.

No computará como horas de trabajo efectivo excepto por la necesaria intervención derivada de la atención.

En este turno se exige la obligación de acudir al centro de trabajo en un tiempo máximo de dos horas, si el trabajador que está realizando este turno fuese requerido para ello.

Cuando un trabajador se encuentre en la situación de realizar este tipo de disponibilidad, se compensará con un plus de 800 euros anuales, reflejados en su nómina mes a mes.

Compensación

Para los contratos antiguos, anteriores al 1 de abril de 2010, para los que falta regularizar la compensación o pago de la Disponibilidad, se formula el pago en la siguiente forma:

1-     Se acuerda a partir del 1 de julio de 2011 hasta el 31 de Diciembre de 2011, compensar el 75% del Plus de Disponibilidad (cantidad equivalente a 300 € por trabajador).

 

2-     Para el año 2012, compensar hasta el 100%.

 

3-     Se acuerda para el 2011 aumentar en 1 día natural más de vacaciones para los contratos antiguos, quedando las vacaciones definidas en 31 días naturales/23 laborables de vacaciones, + 1 día como contraprestación por el Plus de Nocturnidad del acuerdo de 2010, + 1 día como contraprestación en los puntos anteriores por el Plus de Disponibilidad.

 

El 1 de enero de 2012 quedarán regularizados ambos Pluses en toda la compañía, volviendo a fijarse los días de vacaciones naturales en 31 días anuales/23 días laborables.

 

 

4.   FESTIVOS

Se considerará, según calendario laboral, los festivos a disfrutar por el personal de la empresa. Cuando alguno de los supuestos previstos en los apartados anteriores, se produzca en festivo, se aplicará con preferencia lo dispuesto en este punto, sin que se produzca duplicidad de compensaciones.

Como criterio general, todos los festivos que se trabajen se compensarán con días de descanso y siempre a posteriori, de la siguiente forma:

a)      Con criterio general para toda la compañía se acuerda compensar cada festivo trabajado con 1,5 días de descanso.

 

b)     Intervención: se compensará con 1,5 días de descanso el día festivo completo, o la parte proporcional en horas trabajadas.

c)      Trabajo a turnos: se compensará con 1,5 días de descanso el día festivo completo, o la parte proporcional en horas trabajadas.

a)      Guardias: incluido en compensación establecida

b)     Móvil empresa: Incluido en compensación establecida

 

La compensación de los mismos se reflejará en el cuadrante de turnos como Descanso por festivo. El control y la determinación de los disfrutes lo llevarán en todo caso cada Jefe de Proyecto dentro de su Servicio, de manera que así no perturben ni perjudiquen la cobertura de la actividad del proyecto.