Pre-acuerdo según la representación de los trabajadores

1.       REUNIDOS

 

En Madrid, a _______ de ______ de 20__,

De una parte, los representantes de la Empresa SMS Europa.

Y de otra, los representantes de los trabajadores.

2.       VINCULACIÓN Y REVISIONES FUTURAS

Este documento será un Acuerdo Marco vinculante a todo el personal de SMS Europa, sin perjuicio de cualquier mejora que pueda aportar el Convenio Colectivo actual o futuro.

En cualquier caso estos complementos/pluses estarán asociados al proyecto y no serán compensables, ni absorbibles, como parte del sueldo base ni de ningún otro complemento.

Los acuerdos individuales que mejoren las condiciones aquí descritas, prevalecerán sobre éstas.

 

3.       DEFINICIÓN DE CONCEPTOS Y COMPENSACIÓN:

 

3.1 Intervención

Trabajo  que realiza el/la empleado/a ante una actividad programada con anterioridad, por un tiempo definido, fuera de su horario habitual.

La empresa aportará el material necesario que, según el puesto de trabajo, pueda requerir esta situación. En caso de requerir desplazamiento a un lugar de trabajo distinto al habitual, los costes de desplazamiento los asumirá la empresa, según convenio.

Se acuerda compensar las horas de intervención, en la forma equivalente a la recogida como horas extraordinarias según convenio colectivo.

3.2 Guardia

Situación semanal en la que el trabajador debe estar localizable en todo momento o en un determinado período del día, fuera de su horario de trabajo habitual, para atender un servicio. Esta situación vendrá definida por el proyecto o tipo de servicio, sin que sea una situación regular de todos los proyectos de la empresa.

La empresa aportará el material necesario que, según puesto de trabajo, pueda requerir esta situación. En caso de requerir desplazamiento a un lugar de trabajo distinto al habitual, los costes de desplazamiento los asumirá la empresa, según convenio.

El trabajador será informado con antelación suficiente qué semanas del mes le corresponden en situación de guardia.

Para la compensación de las Guardias, en los proyectos donde no exista un criterio, pasado y/o futuro, ya establecido con el cliente, se acuerda una cantidad mínima y común a toda la Empresa,  a razón de:

- 90 euros brutos semanales más pago de cada hora trabajada, considerando éstas como horas extraordinarias según el artículo número 29 del  XVI Convenio Colectivo Estatal de empresas consultoras de planificación, organización de empresas y contable, empresas de servicios de informática y de estudios de mercado y de la opinión pública, así como lo recogido en el Estatuto de los trabajadores artículo número 35:

Artículo 29. Horas extraordinarias.

1. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de las horas extraordinarias ajustándose en esta materia los siguientes criterios:

a) Horas extraordinarias habituales. Supresión.

b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realización.

c) Horas extraordinarias necesarias para pedidos o periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento, siempre que no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la Ley.

d) La Dirección de la empresa informará periódicamente al Comité de empresa o los Delegados de Personal sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentos. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias.

2. Por lo que se refiere a los recargos por horas extraordinarias, así como a la limitación del número de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento.

3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y trabajador, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente.

 

Artículo 35. Horas extraordinarias.

1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior (artículo número 34 del Estatuto de los trabajadores). Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

2. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo previsto en el apartado 3 de este artículo. Para los trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

El Gobierno podrá suprimir o reducir el número máximo de horas extraordinarias por tiempo determinado, con carácter general o para ciertas ramas de actividad o ámbitos territoriales, para incrementar las oportunidades de colocación de los trabajadores en paro forzoso.

3. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.

4. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo, dentro de los límites del apartado 2 de este articulo.

5. A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.

 

 

3.3 Turnos de disponibilidad

Se considera Turno rotativo en cuadrante en el que el/la empleado/a  debe estar localizable a cualquier hora del día para cubrir la ausencia de un/a compañero/a de trabajo en momentos de incapacidad temporal, ausencias imprevistas, permisos retribuidos, o suplencia de descansos y vacaciones tenidas en cuenta en el momento de la elaboración del calendario anual por necesidades específicas del Servicio.

No computará como horas de trabajo efectivo, ni como descanso, excepto por la necesaria intervención derivada de la atención. La empresa aportará el material necesario que pueda requerir esta situación.

En este turno se exige la obligación de acudir al centro de trabajo en un tiempo máximo de dos horas, si el trabajador que está realizando este turno fuese requerido para ello;  los costes de desplazamiento los asumirá la empresa, según el artículo número 30 del XVI Convenio Colectivo Estatal de empresas consultoras de planificación, organización de empresas y contable, empresas de servicios de informática y de estudios de mercado y de la opinión pública:

 

Artículo 30. Dietas y desplazamientos.

1. Los importes de las dietas para los desplazamientos que se produzcan en territorio español serán los siguientes:

-- Jefes Zona, Inspectores de Entrevistadores, y Entrevistadores : 36,56 Euros/día

-- Subalternos y aspirantes: 33,85 Euros/día

-- Resto del personal: 52,06 Euros/día

En los desplazamientos realizados en vehículo del propio trabajador la empresa abonará 0,17 Euros (28, Pesetas) por kilómetro.

2. En los viajes de servicio en los que no se requiera pernoctar fuera de la residencia habitual, la cuantía de la dieta se reducirá en un 50 por 100.

3. En cuanto el desplazamiento tenga una duración superior a sesenta días ininterrumpidos en una misma localidad, el importe de las dietas se reducirá en un tercio.

A estos efectos, no se considerará interrumpido el desplazamiento cuando el trabajador haga uso de su derecho de estancia de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento.

4. La movilidad geográfica de los trabajadores tendrá las limitaciones y se regirá por lo que establecen las normas contenidas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

5. El trabajo que presten los trabajadores españoles contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero se regulará por el contrato celebrado al efecto con sumisión estricta a la legislación española y al presente Convenio. En consecuencia, dichas trabajadores tendrán, como mínimo, los derechos económicos que les corresponderían caso de trabajar en territorio español. El trabajador y el empresario pueden someter sus litigios a la jurisdicción laboral española.

 

Éstos gastos derivados del artículo número 30 se actualizarán en base a posteriories actualizaciones del Convenio.

 

Cuando un trabajador se encuentre en la situación de realizar este tipo de disponibilidad, se compensará con un plus de 800 euros anuales, reflejados en su nómina mes a mes.

 

Compensación

Para los contratos antiguos, anteriores al 1 de abril de 2010,trabajadores/as que faltan regularizar la compensación o pago de la Disponibilidad, se formula el pago en la siguiente forma:

1.      Se acuerda a partir del 1 de julio de 2011 hasta el 31 de Diciembre de 2011, compensar con 400 € por trabajador.

 

2.      Para el año 2012, compensar con 800€ por trabajador.

 

3.      Se acuerda para el 2011 aumentar en 1 día natural más de vacaciones para los contratos antiguos, quedando las vacaciones definidas en 31 días naturales/23 laborables de vacaciones, + 1 día como contraprestación por el Plus de Nocturnidad del acuerdo de 2010, + 1 día como contraprestación en los puntos anteriores por el Plus de Disponibilidad.

 

El 1 de enero de 2012 quedarán regularizados ambos Pluses en toda la compañía, volviendo a fijarse los días de vacaciones naturales en 31 días anuales/23 días laborables.

 

4.       FESTIVOS

 

Se considerará, según calendario laboral, los festivos a disfrutar por el personal de la empresa. Cuando alguno de los supuestos previstos en los apartados anteriores, se produzca en festivo, se aplicará con preferencia lo dispuesto en este punto, sin que se produzca duplicidad de compensaciones.

Como criterio general, todos los festivos que se trabajen se compensarán con días de descanso y siempre a posteriori, de la siguiente forma:

a.       Con criterio general para toda la compañía se acuerda compensar cada festivo trabajado con 1,5 días de descanso.

b.      Intervención: se compensará con 1,5 días de descanso el día festivo completo, o la parte proporcional en horas trabajadas.

c.       Trabajo a turnos: se compensará con 1,5 días de descanso el día festivo completo, o la parte proporcional en horas trabajadas.

d.      Guardias: incluido en compensación establecida

 

La compensación de los mismos se reflejará en el cuadrante de turnos como Descanso por festivo. El control y la determinación de los disfrutes lo llevarán en todo caso cada Jefe de Proyecto dentro de su Servicio, de manera que así no perturben ni perjudiquen la cobertura de la actividad del proyecto.