Trabajas a turnos, noches , fines de semana .
Piensas que los festivos, vacaciones y otros derechos, que son habituales
para los demás trabajadores/as, a ti no te corresponden.
Tu jefe opina que no tienes derecho a hacer un festivo.
No sabes qué turno te tocará.
Estas pendiente del teléfono fines de semana y festivos...
Que una
empresa trabaje 24 horas al día todos los días del año no es una novedad ni
algo exclusivo de nuestro sector TIC. Algunas actividades, realmente
necesarias, (los accidentes, las enfermedades y los delincuentes no entienden
de horarios) necesitan, desde siempre, profesionales que estén trabajando, o
disponibles para hacerlo, en cualquier momento.
Lo que es una novedad, es que cualquier tipo de servicio, urgente o no, se
ofrezca en horario 24x7. ¿Por qué ha surgido esta necesidad?Porque
algunos directivos listos creen que pueden ofrecer estos servicios de forma
prácticamente gratuita: piensan que pueden tener por la cara a profesionales
trabajando día, tarde y noche sin las compensaciones, en salario y/o descanso
que la ley obliga.
LA GRAN MAYORÍA DE LAS EMPRESAS TIC QUE DAN SERVICIOS 24 X7 LO HACEN DE
FORMA IRREGULAR (ilegal es un adjetivo que debe utilizarse después de la
correspondiente demanda judicial).
Según el Estatuto de los Trabajadores sólo existe una forma legal de dar un
servicio 24x7: implantando un sistema de TRABAJO A
TURNOS. Puede
llevarse a cabo en las oficinas de la empresa y/o del cliente; y puede llevarse
a cabo en el domicilio del profesional (suele llamarse entonces
disponibilidad o retén). En ambos casos deben cumplirse las normas
específicas para el Sistema de Trabajo a Turnos y de Trabajo Nocturno (artículo
36 de Estatuto
de los Trabajadores y RD
1561/1995 II.5.19 y IV) y las
generales sobre jornadas de trabajo. Y en el caso de que se trabaje desde casa las normativas
sobre teletrabajo.La primera
norma básica: la existencia de un calendario laboral anual oficial (ET
34.6) que, en este caso es el cuadrante de turnos. La empresa podrá modificar
este cuadrante anual por causas justificadas, avisando con una antelación
mínima de 15 días naturales (ET 41.3). En resumen, mi cuadrante de turnos
debe ser, como mínimo, mensual.El nº de
días de descanso semanal (acumulable), vacaciones y festivos deben ser, como
mínimo, los mismos que los del resto de la plantilla. El nº de horas de trabajo
anuales igual al del resto de la plantilla, como máximo.Si por
alguna razón no se puede disfrutar de los días festivos, la empresa debe pagar
las horas trabajadas con un incremento de al menos el 75%. Artículo 47 del RD 2001/1983Los turnos de noche no podrán ser más de dos semanas consecutivas salvo acuerdo con el trabajador/a.
TRABAJO NOCTURNO
(Artículo
36 del E.T. y RD
1561/1995 IV.)
Trabajo
nocturno es el realizado entre las 22:00h y las 06:00h. Este trabajo
debe tener una retribución específica que debe negociarse.Trabajador/a nocturno/a es el que realiza al día al menos 3 horas, o 1/3 de
su jornada, de trabajo nocturno. Estas personas no pueden realizar más
de 8h de trabajo diario en un período de referencia de 15 días ni realizar
horas extras (salvo para prevenir o reparar siniestros).
DISPONIBILIDAD, RETÉN, GUARDIA, (llévate-el-móvil-porque-lo-digo-yo)
La
realización de servicios de guardia o retén, desde el propio domicilio, debe
ser siempre voluntaria: no existe obligación de convertir tu hogar en un
puesto de trabajo. Si no existe un acuerdo colectivo negociado por la RLT (es
lo ideal), debe acordarse (firmarse) una compensación que resulte
suficiente, para la persona que realiza este servicio: no es fácil
compatibilizar la vida personal con un teléfono que puede sonar en cualquier
momento y obligarte a dejar lo que estés haciendo...
Si no existe ese acuerdo se puede considerar que el tiempo en el que se realiza
la guardia es tiempo efectivo de trabajo, y, si éste se ha realizado fuera
de la jornada laboral habitual, serían horas extras.El acuerdo
debe fijar, además de la compensación a recibir (incluyendo gastos de
transporte y dietas si se diera el caso), las condiciones de permanencia en el
servicio (qué debo hacer para dejar de hacer las guardias), la provisión de los
medios a utilizar (teléfono, portátil) etc.