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Paga de beneficios: las sentencias


Reproducimos los fundamentos de derecho que creemos más clarificadores de la sentencia de la Audiencia Nacional del 20/10/2004.

Este artículo se publicó originalmente en

"Es indiscutido e indiscutible que, efectivamente, la paga de beneficios que cada año se percibe pende de haberlas  devengado en el inmediatamente anterior, en función de un resultado económico suficientemente positivo.

En suma se devenga un año (en él no se cobra por ello) y se percibe efectivamente en el siguiente (una vez acreditado el resultado exitoso del ejercicio económico que se cierra por la sociedad).

Pero la tesis demandada pese a ello, carece de todo sustento fáctico porque las 18,5 pagas que la actora postula corresponden a las 17,5 pagas propias del cuarto año y a la paga de beneficios devengada o causada en el tercero, en tanto que la generada el cuarto año se percibirá el quinto."

 

Y el sexto se cobrará la paga causada en el quinto. I el séptimo la del sexto ......

Y así sucesivamente, hasta llegar al fin de la relación laboral con la Caja en que se habrá de cobrar la paga de beneficios generada en el último año trabajado.

La sentencia del Tribunal Supremo del 12/07/2005 se limita a ratificar la anterior de la Audiencia,  desestimando el recurso presentado por la Caja.

 

Es decir, las sentencies no obligan a la Caja a avanzar el pago de la paga de beneficios, si no que establecen que han de pagar una paga de más, la generada en el tercer año de trabajo.

 

Tenemos a disposición de quien esté interesado las sentencies comentadas.

 

Mataró, 20 de octubre de 2005