De hecho, el personal del banco que transporte efectivo relacionado con la actividad de la oficina (desde la propia sucursal al domicilio del cliente, o viceversa, a la oficina de correos...) puede verse sujeto a demanda penal por parte de la policía. No hay seguro, por otra parte, que cubra el transporte de efectivo por los empleados o empleadas del banco.
La representación de CCOO en el CESS -el Comité Estatal de Seguridad y Salud- viene insistiendo para que se erradiquen estas prácticas, que son ilegales como bien sabe la Dirección de nuestro banco. Y todo por ahorrarse unos euros al no utilizar los servicios que determina la Ley de Seguridad Privada (5/2014, de 4 de abril)
De todos modos, la consecuencia más grave de esta actividad es la posibilidad de sufrir un atraco. Y son ya demasiadas las personas que trabajan en el Popular que han pasado por esta mala experiencia.
Por tanto, cualquier empleado o empleada que reciba instrucciones de trasladar moneda o billetes -euros o cualquier divisa- debe saber que además de incumplir la Ley está poniendo en riesgo su propia integridad personal. En cualquier caso, este tipo de traslados se ha suspendido cuando en CCOO hemos sido informados y, por tanto, hemos intervenido para evitar riesgos innecesarios.
En CCOO somos conscientes de las presiones comerciales, de la competencia, de los propios clientes... que inducen a asumir estas tareas, considerando, en último término, el beneficio del banco, pero correr el riesgo de ser denunciado o, todavía peor, de sufrir un atraco es ya demasiado ¿o no?
10 de junio de 2015