En el permiso de hospitalización la necesidad se
produce desde cada uno de los días que el familiar esté ingresado. Podemos iniciar nuestro permiso el primer día de
ingreso (Opción 1), el cuarto día (Opción 2) o incluso el último día de ingreso,
que es el mismo día del alta hospitalaria.
Sentencias del Tribunal Supremo avalan que el permiso por hospitalización no se extingue con el alta hospitalaria, si la misma no va acompañada de alta médica. (STS.4425/2009 o STS.5366/2010).
Mientras permanezca tú familiar ingresado, tú decides
cuando te viene mejor disfrutar el permiso para atenderle en función de tus
circunstancias personales, sobre todo cuando se trata de largas estancias
hospitalarias que suelen requerir la coordinación de varios familiares para el
cuidado de la persona hospitalizada.
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