Intervenciones de Tecnología
El tiempo incluido para las intervenciones de Tecnología (3.7.1.1 del Convenio de Grupo) es el siguiente:
- El límite semanal es de 15 horas.
- El límite diario es de 3 horas.
- Compensación de horas: El exceso sobre las tres primeras horas de intervención, incluidas en la disponibilidad, serán compensadas una hora por una hora.
- La disponibilidad se comprende entre la finalización de la jornada laboral ordinaria y el inicio de la siguiente.Por ejemplo para el periodo de jornada laboral de lunes a viernes:
- Periodo de Disponibilidad comprendido entre las 15:00h y las 8:00h del día siguiente
- Ejemplo:
Intervención en Tecnología |
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Horas |
Horas |
Horas compensadas Hora X Hora |
||||
|
1 Intervención |
2 Intervención |
3 Intervención |
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Lunes |
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5 horas |
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3 |
2 |
2 |
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Martes |
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3 horas |
2 horas |
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3 |
2 |
2 |
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Miércoles |
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2 horas |
3 horas |
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3 |
2 |
2 |
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Jueves |
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Viernes |
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Sábado |
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2 horas |
3 horas |
1 horas |
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6 |
6 |
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Domingo |
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Los días laborales, de lunes a miércoles, hemos realizado un total de 15 horas de guardia, de las cuales solo hemos cobrado 6, pero para el cómputo semanal de intervención, el miércoles llevamos 15 horas. A partir de aquí, todas las horas restantes que se hagan (hasta las 21h trabajadas del ejemplo), SE COBRAN Y COMPENSAN EN TIEMPO DE DESCANSO desde el primer minuto.
Intervenciones de Aplicaciones
El tiempo incluido para las intervenciones de Aplicaciones (3.7.1.2 del Convenio de Grupo) es el siguiente:
- El límite semanal es de 7 horas.
- El límite diario es de 1 hora.
- Compensación de una hora de descanso por cada hora, o parte proporcional, de intervención que exceda el crédito de tiempo diario incluido. Dicho crédito no generará la citada compensación, excepto por las intervenciones realizadas entre las 0:00 horas y 7:00 horas, que sí lo harán.
- La disponibilidad se comprende entre la finalización de la jornada laboral ordinaria y el inicio de la siguiente.Por ejemplo para el periodo de jornada laboral de lunes a viernes:
- Periodo de Disponibilidad comprendido entre las 18:00h y las 8:30h del día siguiente
- Periodo de Disponibilidad comprendido entre las 15:00h y las 8:00h del día siguiente
- Ejemplo:
Intervención en Tecnología |
| Horas | Horas | Horas compensadas Hora X Hora | ||||
1 Intervención | 2 Intervención | 3 Intervención | ||||||
Lunes |
| 5 horas |
| 1 | 4 | 4 | ||
Martes |
| 2 horas | 2 horas |
| 1 | 3 | 3 | |
Miércoles |
| 2 horas | 3 horas |
| 5 | 5 | ||
Jueves |
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| |
Viernes |
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| |||||
Sábado |
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| ||||||
Domingo |
Los días laborales, de lunes a martes, hemos realizado un total de 9 horas de guardia, de las cuales solo hemos cobrado 7, pero para el computo semanal de intervención han sido 9 horas, ya que a partir de la primera intervención del martes ya hemos consumido las 7 horas semanales. Todas las horas restantes que se hacen, SE COBRAN Y COMPENSAN EN TIEMPO DE DESCANSO desde el primer minuto.