Estimados compañeros y compañeras,
Uno de los puntos de nuestro Convenio de Grupo es el que regula la compensación en caso de no disfrute de la jornada de verano, estando en cliente:
2.6 Compensación de extensiones de jornada en cliente, durante la jornada de verano Los empleados vinculados al horario del cliente que desempeñen su trabajo fuera de las oficinas de la compañía, que no puedan realizar la jornada de verano, a los cuales no se les puede aplicar Distribución Irregular de la Jornada, y cuya jornada semanal durante ese periodo supere las 35 horas, tendrán derecho a una compensación económica con el concepto ?Plus por no disfrute de jornada de verano?:
La empresa, una vez cerrado el año, entregará a la Comisión de Interpretación del Convenio, una relación nominal de las personas que han realizado estas jornadas en verano, con el número de horas anuales realizadas. |
Hemos detectado que ha habido compañeros que no han cobrado esta compensación en Septiembre.
Tras solicitar explicaciones al departamento de Relaciones Laborales nos contestan que ellos han abonado dicha compensación a todos los empleados cuyo responsable ha comunicado a este departamento que en su proyecto no han podido disfrutar de la jornada de verano.
Hemos solicitado al departamento de Relaciones Laborales un listado con los clientes donde se les ha comunicado que no han disfrutado de jornada de verano: nos lo han negado. Por este motivo, te recomendamos que si eres uno de los afectados contactes con nosotros respondiendo a este correo en la mayor brevedad posible.
Por otro lado, te aconsejamos que calcules las horas de exceso de jornada (horas extraordinarias) que esta situación te ha provocado para poder reclamar tu correspondiente compensación en tiempo de descanso (1,75 horas de descanso x hora trabajada).
Saludos cordiales.