Más adelante pasaremos a explicarte cómo funciona el procedimiento. Antes, unas reflexiones para los posibles afectados:
- Un traslado no es un desplazamiento puntual, limitado en el tiempo. En principio, salvo pacto (escrito) que lo indique expresamente, es indefinido. Cualquier promesa de retorno al cabo de un cierto tiempo podrá caer en saco roto si no ha sido previamente refrendado mediante compromiso (escrito).
- Salvo excepciones puntuales, no puedes negarte a un desplazamiento. A un traslado, sí.
- Los desplazamientos se compensan mediante abono de dietas y gastos. En TES (Art. 4.8 del Convenio vigente), los traslados obligatorios quedan compensados con el abono de una mensualidad y los gastos de mudanza.
- Si en tu oficina no hay proyectos en los que te puedan ubicar, antes de recurrir al traslado, te pueden desplazar o asignar a proyectos "en remoto". En un grupo de empresas de servicios tecnológicos debería resultar factible en la mayoría de los casos. Si no lo plantean como posibilidad quizás sea porque, en el fondo, no desean mantener tu puesto de trabajo aunque te lo habrán asegurado verbalmente e incluso por escrito.
- Si finalmente te entregan una carta de traslado obligatorio (Art. 40 del E.T.), antes de tomar cualquier decisión, consulta a tus representantes legales (RLT) y asesórate. Normalmente solo hay dos opciones: cambio de residencia o rescisión del contrato, pero en medio también hay alternativas. De hecho, si demandas a la empresa por considerar que el traslado no obedece a causas justificadas y ganas esa demanda, el traslado será decretado nulo, reincorporándote automáticamente a tu centro de trabajo origen. No es fácil, pero sí es posible.
- Estar en "paro técnico" no es culpa tuya. La empresa tiene la obligación de asignarte tareas acordes a tu categoría profesional. Si no lo ha hecho y ha recurrido a este procedimiento, quizás sea por causas distintas a las que te plantean. En cualquier caso, si no aceptas el traslado y te vas, tal vez sea porque su objetivo real era prescindir de ti al menor coste posible. ¿Para qué pagar un improcedente de 45 días por año trabajado si te pueden echar con solo 20 días?
A continuación mostramos un esquema del procedimiento que se sigue en estas situaciones. Es muy importante cumplir los plazos para evitar posibles perjuicios adicionales. Ante cualquier duda, contacta con nosotros.
TRASLADO A OTRO CENTRO DE TRABAJO
(1) En caso de optar por la indemnización, si lo necesitas, disponemos de un modelo de carta para comunicárselo a la empresa. La redacción de la misma debe incluir ciertos aspectos para evitar complicaciones innecesarias.