Dado que las propuestas al comunicado por parte de nuestros representantes en el Comité de Madrid han sido totalmente ignoradas e intentando aclarar la postura que en la Sección Sindical de CC.OO tenemos., queremos haceros partícipes de una serie de consideraciones:
- CC.OO. no entiende, ni comparte, ni se explica a qué viene a estas alturas hablar de filosofías de dos empresas que se fusionaron en el año 2002 y que firmaron un Convenio Colectivo único en el 2003. Es más, nos preguntamos quién tiene interés en obviar lo firmado en dicho Convenio y pretende retrotraerse a lo que existía en cada una de las empresas antes de la fusión.
- CC.OO. no va a entrar en el juego del subjetivismo ni de las explicaciones metafísicas que sólo pueden llevar a la confusión a los trabajadores. Los atrasos, los descuentos por reducción de jornada o las mejoras económicas para los destinados en clientes de difícil acceso nada tienen que ver con Kant o Hegel y sí mucho con los manejos económicos de la Dirección de Getronics.
- El hecho objetivo, contrastable e inobjetable es que la Subvención Comida, Plus Transporte, dietas, compensaciones y demás mejoras o beneficios sociales están regulados por las Leyes, el Convenio Colectivo y las normas y costumbres que dan lugar a la adquisición de derechos.
- Que respecto a la Subvención Comida y Plus Transporte, todos nos debemos regir por el art. 4.1 de actual Convenio, que dice:
Se establece para el año 2003 la cantidad de 1.390,55 ¬ (224 días con derecho a Plus Transporte y 137 días con derecho a los distintos conceptos de comida)
(...) 4.1.1. Subvención comida.
Este concepto se establece para los días laborables con derecho a ella y su pago en nomina se efectuara en 12 pagas anuales, coincidentes con los meses del año y por una cantidad mensual idéntica, se atiene a la siguiente formula de cálculo:
Total días año con derecho a comida ... para el año 2003 resultan 137 días, multiplicado por el valor día y dividido entre 12 meses.
Se tendrá derecho a esta ayuda de lunes a jueves en jornada ordinaria, o cuando por adecuación al horario del cliente no se disfrute de la jornada intensiva o cualquier viernes del año, descontando de estos, los días con derecho dieta de viaje.
4.1.2. Plus Transporte.
Para este concepto, la cantidad anual a percibir, dependiendo de la opción elegida, se pagará mensualmente la misma cantidad en nómina.
No darán derecho a la misma los días de ausencia por enfermedad, o los días de trabajo en los que se pernocte fuera de domicilio.
- Que cualquier modificación de la situación actual deberá pasar por la Mesa de Negociación del Convenio. Y por supuesto, cualquier decisión unilateral lesiva para los intereses de los trabajadores será contestada por esta Sección Sindical con la adopción de las medidas jurídicas y sindicales adecuadas.
- Por último, señalar que próximamente, la recién creada Mesa de Negociación, una vez recibidas las propuestas enviadas por trabajadores, comités de empresa y grupos, se reunirá para elaborar la Plataforma de Negociación del Convenio para el año 2004, único órgano legitimado para ello.