Estimados compañeros y compañeras,
Tal y como os informamos en el comunicado del 11 de enero, la ampliación a cuatro semanas de la suspensión del contrato de trabajo por paternidad y de su situación equivalente en el empleo público, se aprobó por Ley 9/2009, de 6 de octubre; si bien, desde aquel momento su entrada en vigor se fue posponiendo año tras año por las sucesivas leyes de presupuestos generales del Estado hasta el pasado 1 de enero de 2017. Desde esta fecha ha entrado en vigor la citada ampliación y ya se puede disfrutar.
Del mismo modo, os señalamos que el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) está reconociendo la prestación de paternidad de 4 semanas de duración para todas las solicitudes que se derivan de nacimientos o adopciones acontecidos a partir del 1 de enero de 2017, pero no así con las que se derivan de nacimientos o adopciones de fechas previas. Ello se debe a que el criterio administrativo que utiliza el INSS para determinar el hecho causante de la prestación es la fecha de nacimiento o adopción.
Esta interpretación resulta en cualquier caso restrictiva desde nuestro punto de vista. Como se señala en el informe del Gabinete Jurídico Confederal, a nuestro juicio deberían tener derecho a beneficiarse del disfrute de las cuatro semanas de permiso y prestación por paternidad todas las personas que hayan solicitado iniciar el descanso a partir del 1 de enero de 2017, aun cuando el nacimiento o la constitución de la adopción o la fecha de la resolución de la guarda se hayan producido con anterioridad a dicha fecha.
En el caso de que alguna persona se pueda ver afectada por la interpretación restrictiva que realiza el INSS, nuestra recomendación es que nos lo haga saber respondiendo a este correo y le pondremos en contacto con la asesoría jurídica del sindicato para proceder a la correspondiente reclamación.
¡Lucha por tus derechos!
¡Afíliate a CCOO y reclama!