Las empresas deben abonar en vacaciones el sueldo de la media de las ampliaciones de contratos en Contact Center
El pasado 22 de mayo del 2020, el Tribunal Supremo en su sentencia num. 394/2020 ha dictaminado la obligación de las empresas de abonar en vacaciones el sueldo en función de la media de los contratos ampliados en los 11 meses anteriores al periodo en que se disfruta de las vacaciones.
Es práctica habitual que en las empresas del sector de Contact Center se hagan contrataciones por una jornada parcial ampliando posteriormente mes a mes dicha jornada inicial. Al llegar el periodo de vacaciones, la mayoría de las empresas dejan de ampliar las jornadas pagando de esa forma un sueldo inferior al que le correspondería durante las vacaciones.
La mencionada sentencia establece: “…declarar el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto a que en la retribución de sus vacaciones se tengan en cuenta las ampliaciones de jornada que se realicen a lo largo del año aunque no subsistan en la fecha del disfrute vacacional, de forma que se promedie el salario percibido en los once meses correspondientes a la anualidad de cada período vacacional retribuido…”.
Os recordamos que por ley se pueden reclamar las cantidades adeudas hasta un año atrás, por lo que os podéis poner en contacto con cualquier de nuestros/as delegados/as que os ayudarán a realizar la correspondiente reclamación de cantidades ante vuestras empresas.
Alcanzado Preacuerdo para la firma del del XIX Convenio TIC
Calendario Laboral 2025. Publicado en el BOE
Modelo de carta de Baja Voluntaria en la empresa
Un modelo turístico más sostenible y que garantice derechos, es imprescindible
Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social
CCOO apuesta, ahora más que nunca, por una transición justa para la industria turística española