Contact Center: Los despidos injustificados a una persona enferma o de baja pueden ser nulos
Recientemente se ha aprobado la ley 15/2022 integral para la igualdad de trato y la no discriminación, una ley que es muy importante pues estipula unos derechos fundamentales.
En el artículo 2 hace referencia a que se reconoce el derecho de toda persona a la igualdad de trato y la no discriminación por enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos.
El artículo 26 dice que serán nulos «las disposiciones, actos o cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de alguno de los motivos previstos en el apartado primero del artículo 2 de esta ley« Y el artículo 27 dice que «proporcionando una indemnización y restituyendo a la víctima a la situación anterior al incidente discriminatorio, cuando sea posible.
¿En qué nos afecta esto al sector del Contact Center? No es la primera vez que a una persona trabajadora, estando de baja médica la despiden por “bajo rendimiento”. ¿Cómo va a tener alguien un bajo rendimiento cuando por ejemplo lleva meses de baja médica?
Una posible interpretación de esta nueva ley es que un despido injustificado a una persona enferma o que está de baja médica podría tratarse de una discriminación y por tanto su despido podría ser declarado nulo.
Si alguna persona trabajadora se encuentra en esa situación le recomendamos que se ponga en contacto con CCOO de inmediato.
Modelo de carta de Baja Voluntaria en la empresa
BOLETÍN INFORMATIVO
Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social
Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería (ALEH)
VII Convenio colectivo estatal para las empresas de Gestión y Mediación Inmobiliaria
Firmado el VIII Convenio de Gestión y Mediación Inmobiliaria