JORNADA LABORAL
Nos transmiten sus necesidades de jornada laboral diferenciada, basándose en los servicios demandados por los clientes.
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Queda pendiente de definir sus propuestas en “turnos y nocturnidad” y “guardias”.
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
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- Proponen que no haya niveles funcionales en ninguno de los Grupos Profesionales.
- Desaparición del Plus convenio, que se incorporaría al Salario Base.
- Dentro de cada Grupo Profesional existirá una Promoción Automática cada 2 años hasta un máximo de 3 saltos automáticos. Lo que vendrá a dar un 10% sobre el salario base a los 6 años.
- El sistema anterior sustituiría al actual sistema de antigüedad por trienios. La antigüedad devengada hasta entonces quedará en un concepto personal, congelado y no absorbible.
- La promoción entre Grupos Profesionales quedaría en manos de la política interna de cada empresa.
Conclusiones:
- La AEC propone un modelo de Jornada que significa VIVIR para TRABAJAR. Adaptarse a las necesidades de los clientes sin más, significa CONCILIAR nuestra vida exclusivamente con el trabajo.
- El sistema de clasificación profesional propuesto, indica una profunda falta de conocimiento del sector, al incorporar dentro del mismo grupo profesional, funciones que hoy corresponden a categorías de programador senior, analista programador y analista funcional.
- Para nuestra sorpresa, las cantidades que aparecen en algunos de los niveles retributivos de su propuesta están por debajo de las más bajas del convenio sectorial actual.
La próxima reunión será el 8 de noviembre.
¡UN CONVENIO PARA LAS PERSONAS!
¡NO SOMOS MÁQUINAS!
1. Distribución irregular de la jornada de trabajo: el empresario podrá adaptar las horas anuales de prestación de servicios de sus trabajadores, a los períodos del año con mayores necesidades productivas, así como a variaciones e imprevistos, minorando de esta forma la necesidad de efectuar horas extraordinarias en los períodos de mayor actividad.
Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley y no superar el número de horas anuales.