FALLO:
“… respecto del permiso por matrimonio previsto en el apartado a) del artículo 22 del XVII Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública, la fecha del matrimonio debe estar incluida en los quince días que concede el convenio, salvo cuando la celebración de la ceremonia se realice en día no laborable para el trabajador, en cuyo caso el plazo comenzará a contar desde el primer día laborable inmediato siguiente. ...”
Con esta sentencia el Tribunal Supremo da la razón a CCOO.
Desde CCOO hemos defendido siempre que, el permiso por matrimonio, empezara a contar desde el primer día laborable si la ceremonia era en día no laborable.
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