En el presente plan se han acordado medidas que han entrado en vigor desde el momento de la firma, en las siguientes áreas:
- Selección y contratación
- Formación
- Clasificación profesional
- Promoción
- Retribuciones
- Infrarrepresentación femenina
- Corresponsabilidad y conciliación
- Salud laboral
- Prevención del acoso sexual o por razón de sexo
- Prevención de violencia de género
- Comunicación
Entre las principales medidas que se han acordado, destacamos las siguientes en el ámbito de conciliación y corresponsabilidad:
- Relacionadas con el horario y las vacaciones:
- Flexibilidad de entrada y salida de 45 minutos sobre la jornada marcada en los calendarios laborales anuales.
- Posibilidad de modificación de horario en un intervalo de 1 hora con respecto a su horario laboral habitual, en los términos que se viene aplicando desde 2018 en Viewnext.
- Las personas trabajadoras con menores a cargo en edad de educación infantil (0 - 6 años) dispondrán de flexibilidad horaria durante el período de adaptación del niño o la niña al centro escolar, desde el comienzo efectivo del curso en septiembre y por un periodo de 1 semana.
- Vacaciones. Derecho a disfrutar al menos de 10 días laborables en el periodo estival entre el 1 de julio y el 15 de septiembre, si así lo solicitan.
- Posibilidad de realizar de forma voluntaria los meses de julio y agosto en modalidad de teletrabajo.
- En ayuda a la maternidad o paternidad
- La otra persona progenitora contará con permiso retribuido para acompañar a su pareja a las pruebas y controles prenatales.
- Opción de teletrabajo en los últimos 3 meses de gestación.
- Derecho a teletrabajar (adaptación del puesto de trabajo a modalidad de trabajo a distancia) para mujeres embarazadas desde el momento que lo soliciten.
- Permiso de reducción de una hora diaria sin disminución de salario para mujeres embarazadas a partir de la semana 37 de gestación.
- En materia de otros permisos:
- Equiparamos a las parejas de hecho con los matrimonios en los siguientes derechos de conciliación familiar y laboral: fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise.
- Equiparamos a las parejas de hecho con los matrimonios en los siguientes derechos de conciliación familiar y laboral: fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise.
Queremos contar contigo.