Reunidos en Tres Cantos a 28 de Agosto del 2007, Dña. Esther Arévalo García en representación de Rural Servicios Informáticos, S.C., D. Manuel Cabrera Corral, Presidente del Comité de Empresa y Secretario General de la Sección Sindical de CC.OO., D. Jose Luis Martín Larrio, Secretario del Comité de Empresa, Dña. Carolina Ballesteros Dorado y Dña. Noemí Morales Moreno, Representantes Legales de los Trabajadores de R.S.I., S.C., reconociéndose ambas partes capacidad suficiente,
EXPONEN:
Que los permisos retribuidos contemplados en la legislación vigente no permiten una atención adecuada a descendientes y ascendientes produciéndose situaciones que no están contempladas en dicha legislación y cuya resolución implica la ausencia del puesto de trabajo por lo que pueden afectar a la productividad y al tiempo efectivo de trabajo.
Rural Servicios Informáticos, S.C., consciente de esta problemática y como empresa responsable y preocupada por los problemas de la plantilla, intenta que estas situaciones no influyan negativamente en la plantilla ni vayan en detrimento de la conciliación de la vida familiar y laboral.
Es por ello que, junto con la Representación Legal de los Trabajadores, y una vez revisados los motivos de las ausencias que se producen en la empresa, entiende que es necesario flexibilizar la relación laboral ampliando los permisos que permitan ocuparse de ascendientes y descendientes, aceptando la recuperación fuera de la jornada laboral establecida de determinadas ausencias que obligatoriamente deben producirse para resolver incidencias en horario de trabajo, así como atajar situaciones imprevistas que se pudieran producir.
Igualmente sería deseable, siempre que las circunstancias lo permitan y donde fuera posible, aprovechar las facilidades que actualmente se tienen en cuanto a la elección de médicos de familia, utilización de servicios públicos para emisión/renovación de documentos, etc. para que determinadas situaciones, que necesariamente tienen que realizarse, pudieran ser resueltas fuera de la jornada laboral."
ACUERDAN:
PRIMERO.- Elaborar una Instrucción de Trabajo que recoja el conjunto de motivos por los que se permite ausentarse a un trabajador de su puesto de trabajo, regulando su uso y disfrute, así como la forma correcta de justificar el tiempo utilizado en la aplicación de Ausencias.
Se adjunta al presente acuerdo copia del texto original de la normativa de ausencias.
SEGUNDO.- Reconocer nuevos permisos para ausentarse por motivos personales y familiares, en aras a una mayor conciliación de la vida familiar y laboral.
TERCERO.- Los permisos reconocidos serán de aplicación para todo el personal, con independencia de su estado civil
CUARTO.- El presente acuerdo y la Instrucción de Trabajo entrará en vigor con fecha 1 de Septiembre del 2007, manteniéndose vigente mientras no se alcance un nuevo acuerdo que lo modifique, sustituya o, en su caso, ratifique.
QUINTO.- Se constituirá una comisión de seguimiento, en los quince días siguientes a la entrada en vigor del presente acuerdo, que se encargará de revisar las incidencias que pudieran producirse y modificar la normativa si fuera pertinente.
Esta Comisión tendrá una vigencia de tres meses desde la fecha de constitución.
SEXTO.- En lo no dispuesto, en materia de ausencias, permisos y compensaciones, se estará a lo dispuesto en el convenio colectivo de aplicación en la empresa, acuerdos alcanzados con la RLT y demás legislación vigente en todo momento.
SÉPTIMO.- La normativa de ausencias, pese a entrar en vigor desde el uno de septiembre del presente, formará parte del sistema de calidad implantado en RSI, como Instrucción de Trabajo, quedando pendiente de revisión por el Comité de Calidad.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes, en la representación que ostentan, firman el presente acuerdo en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
Por R.S.I., S.C. Por la R.L.T.