El Convenio Colectivo determina que en los seis primeros meses del año se cobrarán, por una sola vez, las siguientes cantidades:
- 0,25% sobre los conceptos que se establecen en el artículo 39.1 del Convenio Colectivo (salario base+complementos) en el caso de que el beneficio después de impuestos sea positivo o la entidad reparta dividendos.
- 0,25% adicional si el ROE de la Entidad es mayor o igual a 6.
- 0,50% adicional si el ROE de la Entidad es mayor o igual a 10.
La primera de las cantidades está asegurada tanto por los resultado de Unicaja como por el reparto de dividendos.
Adicionalmente en Unicaja Banco SA, y como consecuencia del Acuerdo Sobre Condiciones Retributivas de 16/05/2008, mejorado con el ALF Caja de Jaén de 18/12/2009, existe una remuneración ligada a la rentabilidad, que se determina en la estipulación SEGUNDA en la que se regula:
- Cuando la rentabilidad calculada como la relación entre el beneficio recurrente y los Activos Totales Medios de la Entidad supere el 0.9% (inicialmente 1.2% mejorado con ALF) se percibirá un complemento equivalente al 25% del Salario Base mensual.
- Cuando esa misma rentabilidad supere el 1.2% (inicialmente 1.5% mejorado con ALF) se percibirá otro complemento del 25% del Salario Base mensual.
Estos complementos se percibirán, cuando correspondan, en el primer semestre del año siguiente al que finalice con los datos que lo originan.