En la legislación española, actuaciones que supongan "el hostigamiento psicológico u hostil en el marco de cualquier actividad laboral que humille al que lo sufre imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad" están tipificadas como delito y gravadas con penas de cárcel.
Recordamos que se consideran situaciones de acoso laboral:
- Las conductas o comportamientos humillantes o vejatorios,
- que se reiteran en el tiempo
- y que sean voluntarios, intencionados o tengan la finalidad de minar psicológicamente al acosado.
Estas actuaciones son intolerables; someten a quienes las sufren a riesgos psicosociales inasumibles y perjudican enormemente a la empresa, provocando la desmotivación y el hastío de una plantilla incapaz de tolerar los malos modos y las exigencias del acosador.
Los empleados y empleadas somos responsables de nuestro trabajo y conocedores de nuestras obligaciones. Merecemos ser tratados con respeto.
Os recordamos que en toda la Entidad existen protocolos para la prevención del acoso moral y laboral acordados por la empresa y la Representación Laboral.
Si crees que te encuentras en esta situación, sería necesario que recopilases todas las pruebas posibles a tu alcance, como testigos, correos electrónicos, comunicaciones y/o grabaciones, y dirígete a nosotros para que podamos ayudarte.