A falta de concretar el criterio de la Agencia Tributaria para la
aplicación de la sentencia, solo podemos anticipar que entendemos que se podrán
reclamar las cuantías abonadas en concepto de IRPF por las prestaciones de
maternidad percibidas en los 4 últimos ejercicios fiscales, de 2014 en adelante.
A partir de ahora estas prestaciones no tendrán retenciones, por lo que la cuantía a percibir se verá incrementada.
La sentencia no se pronuncia respecto a las prestaciones de paternidad, no obstante, esperamos que la Agencia Tributaria amplíe la exención a estas rentas por tratarse de prestaciones de la misma naturaleza y alcance que las de maternidad.
Estamos manteniendo conversaciones con la Agencia Tributaria para facilitar el mecanismo de reclamación. En cuanto obtengamos una respuesta ampliaremos la información de este comunicado para indicaros el procedimiento de reclamación de las cantidades tributadas en el IRPF por la prestación de maternidad declarada exenta.
Asimismo, pondremos a disposición de la afiliación nuestros servicios para efectuar las reclamaciones.
Los delegados y delegadas de CCOO estamos a tu lado para defender tus derechos.