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POR CONVENIO COLECTIVO |
Vacaciones |
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25 días laborables anuales, sin contar sábados, domingos, ni festivos. |
Periodo |
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Del 1 de enero al 31 de diciembre. |
Cuadro |
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Se confeccionará un cuadro en cada centro de trabajo, cuidando de que los servicios queden debidamente cubiertos y procurando atender los deseos del personal afecto a las mismas. Para evitar problemas posteriores, es importante que a la hora de confeccionar el cuadro de vacaciones se tenga en cuenta a aquellos compañeros/as que, estando de baja por I.T. o disfrutando de una excedencia, tengan previsto reincorporarse al trabajo ese año. Para ello, se deberá contactar con estas personas. La empresa tiene la obligación de publicar en cada centro de trabajo (unidad o departamento en el caso de los SS.CC.) el cuadro de vacaciones acordado y aprobado, garantizando que sea conocido por todas las personas, como mínimo con dos meses de antelación a la fecha de disfrute de las vacaciones. Cumplido el preaviso de dos meses el acuerdo sobre el calendario de vacaciones será ejecutivo |
Partición |
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De mutuo acuerdo se podrá convenir la división del periodo vacacional en dos tramos. |
Prioridad |
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La prioridad en la elección de turno viene dada por el nivel y dentro de cada nivel por la antigüedad en la empresa con independencia de que se tengan o no responsabilidades familiares. En caso de hijos o hijas en edad escolar, se tiene preferencia a que las vacaciones coincidan con los periodos de vacaciones escolares (este periodo comprende verano, semana santa, navidad, semana blanca, etc. y se entiende como edad escolar hasta los 16 años). Ello no implica la elección de un turno determinado sino únicamente que sus vacaciones se disfruten dentro de los límites del periodo de vacaciones escolares. |
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Libre disposición |
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Además de las vacaciones, por convenio tenemos consolidado 1 día de libre disposición con el único requisito del previo aviso. |
Los delegados y delegadas de CCOO estamos a tu lado para ayudarte.