- El cobro de incentivos ya no depende del esfuerzo que se realice, ahora aunque cumplas el ICO (Indice de Cumplimento de Objetivos), el cobro va a depender del cálculo que realicen del Beneficio Antes de Impuestos (BAI) recurrente presupuestado más el importe de los incentivos, información solicitada y no detallada y cuyo cálculo además queda en manos del Consejo de Administración.
- Las nuevas restricciones incluyen unas variables, que ahora son más limitativas (150% frente al 300%) y además de condicionarse al ambicioso BAI recurrente presupuestado.
- Un sistema de incentivos debe ser claro y transparente y lo que nos han expuesto es todo lo contrario, torticero y que deja a merced de los intereses del Consejo de Administración el pago o no de los incentivos, y así ni se incentiva ni se aumenta el rendimiento de la plantilla.
- La evaluación del desempeño, que es un sistema subjetivo, no puede ser restrictiva para un colectivo y moduladora para otro, al igual que es claramente discriminatorio la diferencia entre los incentivos del personal de la red de negocio y el resto.
- Los importes contemplados de nuestros incentivos (entre 1.200 y 8.000) son muy inferiores a la media del sector financiero y ya es hora de incrementarlos en la misma proporción que los objetivos exigidos a la red comercial (300% en fondos de inversión y hasta 400% en hipotecarios comprador directo).
- No queda claro si para generar el derecho a percibir los incentivos, se tendrá en cuenta el esfuerzo colectivo del centro de trabajo o el individual.
Por todo lo anterior, consideramos que la Entidad debe reformular su estrategia comercial acorde con la realidad de la plantilla existente, y poner en marcha un plan para recuperar la motivación de sus grandes profesionales, no contaminándose de los malos hábitos que proceden de la tiranía de la extinta Liberbank.