- Ampliación de la flexibilidad horaria, a fin de facilitar la adaptación del horario laboral a la conciliación de la vida familiar y laboral
- Permitir el trabajo a distancia y remoto, con la finalidad de conseguir una mayor flexibilidad para conciliar las tareas laborales con la vida familiar.
- Que los 3 días de libre disposición podrán ser disfrutados por horas, no siendo posible solicitar tramos inferiores a 3,5 horas.
- Días de libre disposición no se pueden denegar ni se tendrá en cuenta el porcentaje de personas en la oficina firmado en el acuerdo de vacaciones, ni el orden de preferencia para su disfrute
- Ampliación de la casuística para el disfrute del permiso de las 23 horas
- Permiso retribuido por el tiempo indispensable para acudir a consultas médicas y pruebas diagnósticas propias de la persona trabajadora, incluyendo la asistencia sanitaria privada.
- Extensión del derecho a la reducción de jornada por cuidado de menor, hasta la finalización del curso escolar en el que el menor cumpla los 18 años. La fecha de inicio del curso escolar será el 1 de septiembre y la finalización el 30 de junio.
- Jornada continuada para quienes tengan reducción de jornada de al menos un octavo, y cuya jornada habitual sea partida, eliminando el tiempo de descanso del mediodía.
- Reducción de la jornada laboral a 5 horas de trabajo efectivo los días 24, 31 de diciembre y 5 de enero.
La RLPT considera imprescindible incluir las medidas solicitadas para la mejora del clima laboral.
SEGUIREMOS INFORMANDO.