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¿Cómo puedo presentar mi declaración de la renta?
A través del portal de la Agencia Tributaria en Internet (https://sede.agenciatributaria.gob.es/), utilizando alguno de los sistemas de identificación vistos anteriormente (Certificado Electrónico, Cl@ve PIN, Nº de Referencia). Para declaraciones conjuntas formuladas por ambos cónyuges, será además necesario comunicar el NIF así como el número de referencia o Cl@ve PIN del cónyuge.
Para las declaraciones con resultado a ingresar en las que no se opte por la domiciliación bancaria como medio de pago del importe resultante o, en su caso, del correspondiente al primer plazo, se podrá obtener un documento con el que, una vez impreso, podrá efectuar directa y personalmente el ingreso del importe resultante de su declaración en las oficinas de las entidades colaboradoras (modelo 102).
También se puede presentar a través del teléfono (901 12 12 24 – automático) dentro del Plan “Le llamamos”, se puede solicitar a partir del 6 de mayo para que la Agencia les llame tan pronto como sea posible, pero sin posibilidad de elegir franja horaria.
En las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previa solicitud de cita previa. Se puede pedir cita a partir del 29 de mayo para acudir físicamente a la Agencia a partir del 2 de junio. Si se utiliza esta opción es obligatorio domiciliar el pago de la declaración en caso de que el resultado sea a ingresar.
Con enlace desde la app en el móvil “Agencia Tributaria”, previo registro en la misma, siempre que no se tenga que modificar o incluir algún dato adicional.
No se podrá presentar la declaración de Renta en papel (a pesar de la STS 953/2023, de 11 de julio, la AEAT no ha habilitado otro mecanismo de presentación de la renta de 2024).
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