GLOSARIO DE PLANES DE PENSIONES
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ACTUARIO: Es aquella persona a la que le corresponde la actuación, en exclusiva, en todas las cuestiones de técnica matemática y económica de las Instituciones de Seguros, Ahorro y Capitalización, y, como título de rango facultativo, autoriza a quienes lo poseen para ejercer los cargos de alta de dirección de las Empresas de Seguros, Ahorro y Capitalización; el asesoramiento, la peritación y el desempeño de cargos en los que se requiere el uso de sus conocimientos específicos en las materias de estadística matemática, teoría económica de las Empresas de Seguros, dirección y técnica contable y estimación cuantitativa de operaciones financieras.
AMORTIZACION DEL DEFICIT: Diferencia que pudiera existir entre los Derechos por Servicios Pasados reconocidos y los fondos constituidos o existentes que podrá ser amortizada mediante un Plan de Reequilibrio. En este Plan de Reequilibrio se establecerán unos plazos o dotaciones anuales que no podrán ser inferiores al 5% de la cuantía total, a lo largo de un plazo no superior a 15 años.
APORTACIONES: Son las contribuciones efectuadas a los Planes de Pensiones por los partícipes, por las Entidades Promotoras (en el caso de Planes del Sistema de Empleo) y por aquellas personas legalmente permitidas. Estas aportaciones van a determinar los derechos consolidados de los partícipes y las prestaciones que percibirán los beneficiarios.
APORTACION DEFINIDA: Modalidad de Plan de Pensiones en el que el objeto definido es la cuantía de las contribuciones de los promotores y, en su caso, de los partícipes al Plan. Las prestaciones se cuantificarán en el momento de producirse la contingencia, como resultado del proceso de capitalización desarrollado por el Plan de Pensiones. En esta modalidad es incompatible la garantía de un interés mínimo.
ASEGURAMIENTO DE PRESTACIONES: Los Planes de Pensiones podrán contratar seguros, avales y otras garantías con las correspondientes Entidades Financieras. Con esto se pretende, por una parte cubrir los riesgos que implican las prestaciones de fallecimiento e invalidez, y por otra parte, asegurar y garantizar el pago de unas rentas (jubilación). El aseguramiento de las prestaciones evita que el Plan de Pensiones tenga que constituir un margen de solvencia, que es una reserva adicional que deben constituir los Planes que asuman algún riesgo.
ATRIBUCION DE DERECHOS: Considerado como uno de los principios fundamentales, las aportaciones a los Planes de Pensiones de los trabajadores directas o imputadas (correspondientes al empresario) determinan para los citados trabajadores los derechos consolidados y, en última instancia, las prestaciones de los beneficiarios. La titularidad de los recursos patrimoniales afectos a cada Plan de Pensiones corresponderá a los partícipes y beneficiarios, o lo que es lo mismo, el trabajador es propietario de las cantidades que por él se dotan.
BASE TECNICA: Documento que forma parte de las Especificaciones de aquellos Planes de Pensiones que contemplen prestaciones definidas para alguna contingencia o prestaciones causadas. Éste deberá elaborarse por un actuario y con el contenido y requisitos que establezca el Ministerio de Economía y Hacienda
BENEFICIARIO: Personas física con derecho a la percepción de prestaciones, haya sido o no partícipe del Plan o Planes de los que se tenga derecho a cobro.
CAPITALIZACION: Los Planes de Pensiones se instrumentan bajo sistemas financieros y actuariales (que toman en cuenta la probabilidad de supervivencia de los partícipes) de capitalización individual, acumulándose las aportaciones y sus rendimientos hasta constituir unas reservas suficientes para generar las prestaciones previs-tas en el Plan de Pensiones, si nos referimos a prestación definida, o para constituir un Fondo de Capitalización que irá acumulando cuantías hasta el momento de causar la contingencia, dando lugar a la prestación final, en casos de sistemas de aportación definida.
COMISION DE CONTROL: Máximo órgano de supervisión de los Planes de Pensiones del Sistema de Empleo, encargado del funcionamiento y ejecución de éste. Esta constituida por representantes de la Empresa y de los partícipes o empleados.
COMISION PROMOTORA: Comisión formada por un número de miembros no inferior a tres ni superior a nueve, de entre los potenciales partícipes, cuya formalización se realizará a instancia del promotor, tras la elaboración del proyecto de Plan (en el que se incluirán las Especificaciones). Entre sus funciones están: aprobar el proyecto de Plan de Pensiones, transformando, en su caso, el presentado por el promotor, integrar el Plan de Pensiones en un Fondo instando a la formalización del Plan (suscripción de contratos entre el Plan y el Fondo) y a la constitución de su Comisión de Control , etc
COMPROMISOS POR PENSION: Es el compromiso derivado de obligaciones legales o contractuales de la empresa con el personal de la misma, recogidas en Convenio Colectivo o disposición equivalente, que tengan por objeto realizar aportaciones u otorgar prestaciones vinculadas a las contingencias de Jubilación, Fallecimiento e Invalidez.
CONTINGENCIA: Hecho o circunstancia susceptible de cobertura por un Plan de Pensiones cuyo acaecimiento da lugar al cobro de una prestación. Las contingencias que pueden ser cubiertas en un Plan de Pensiones son: Jubilación, Invalidez laboral total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para todo trabajo, y la gran invalidez, Muerte del partícipe, que puede generar derecho a prestaciones de viudedad u orfandad, o a favor de otros herederos o personas designadas y Muerte del beneficiario, que puede generar derecho a una prestación de viudedad u orfandad, o a favor de otros herederos o personas designada.
CONTRATO DE SEGURO: Es el contrato por el que el asegurador se obliga, mediante el pago de una prima, y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otra prestación convenida.
CUENTA DE POSICION DEL PLAN: Es la que recoge las aportaciones y contribuciones, bienes y derechos correspondientes al Plan, así como las rentas de las inversiones del Fondo de Pensiones atribuibles al Plan, deducidos los gastos que les sean imputables. Con cargo a la misma se atenderá el cumplimiento de las prestaciones derivadas de la ejecución del Plan.
DERECHOS CONSOLIDADOS: Son los derechos económicos de los partícipes dentro del plan de Pensiones, y su cuantificación dependerá del tipo de Plan. En los Planes de Pensiones de aportación definida, los derechos consolidados estarán formados por la cuota parte del Fondo de Capitalización que corresponda al partícipe. Se determinará en función de las aportaciones (directas o imputadas), incrementadas por los rendimientos obtenidos, de los recursos invertidos, y minoradas por los gastos que le sean deducibles. En los Planes de Prestación Definida, los derechos consolidados estarán constituidos por la parte de provisiones matemáticas que le corresponda a cada partícipe, atendiendo a la valoración de la cuenta de posición, e incluirán la cuota parte que corresponda al partícipe en las reservas patrimoniales que integren el margen de solvencia.
DERECHOS POR SERVICIOS PASADOS: Derechos económicos derivados de compromisos por pensiones existentes o de nuevos compromisos recogidos expresamente en Convenio Colectivo o Disposición Equivalente.
ENTIDAD ASEGURADORA: Es la entidad encargada del aseguramiento de las prestaciones definidas y las rentas actuariales con garantía de supervivencia y/o interés mínimo.
ENTIDAD DEPOSITARIA: La Entidad Depositaria, que ha de ser una Entidad de Depósito domiciliada en España, tendrá como función la custodia y depósito de los valores mobiliarios y demás activos financieros integrados en los Fondos de Pensiones.
ENTIDAD GESTORA: Sociedad Anónima domiciliada en España, con objeto social y actividad exclusivos la ad-ministración de Fondos de Pensiones. Tendrá como función la gestión del Fondo de Pensiones.
ENTIDAD PROMOTORA: Es la que insta a la creación del Plan y participa en el desarrollo del mismo.
ESPECIFICACIONES: Documento donde se recoge la regulación de las relaciones entre los elementos personales del Plan de Pensiones , sus derechos y obligaciones. Debe tener un contenido mínimo estipulado por la Ley.
EXTERIORIZACION: Los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, incluyendo las prestaciones causadas, deberán instrumentarse, desde el momento en que se inicie el devengo de su coste, mediante contra-tos de seguro, a través de la formalización de un Plan de Pensiones o de ambos. Tiene como objetivo proteger los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios en caso de insolvencia o de dificultades financieras para la empresa.
FISCALIDA DE LAS PRESTACIONES: Todas las prestaciones
recibidas de los planes de pensiones, independientemente de las contingencias
que la hayan ocasionado, se integran en la base imponible del IRPF en concepto
de rendimientos del trabajo sometidos a retención. La integración
de las prestaciones en la base imponible del perceptor se realiza de manera
diferente según estemos ante prestaciones en forma de capital, renta
o mixtas:
- Prestaciones en forma de renta: se integran en su totalidad como rendimientos
íntegros del trabajo.
- Prestaciones en forma de capital: las prestaciones percibidas en un pago único
tienen derecho a la aplicación de un coeficiente reductor del 40% del
importe total de capital percibido, siempre que hubieran transcurrido más
de dos años desde la primera aportación al plan de pensiones:
- Prestaciones mixtas renta-capital: a las prestaciones recibidas en forma mixta
se le aplican la parte de la regla correspondiente: renta o capital.
FONDO DE CAPITALIZACION: Constituído pos las aportaciones y los resultados de las inversiones atribuibles a las mismas, deducidos los gastos que le sean imputables, en la parte en la que el Plan no asuma la cobertura del riesgo, salvo que garantice exclusivamente un interés mínimo en la capitalización de las aportaciones.
FONDO DE PENSIONES: Es un patrimonio afecto al Plan y creado al exclusivo objeto de dar cumplimiento al Plan de Pensiones en él integrado y que se rige por unas normas de funcionamiento (Reglamento del Fondo de Pensiones).
IMPUTACION: Las aportaciones que realiza el promotor a favor de los partícipes son las aportaciones imputadas o contribuciones. Los empleados partícipes asumirán la titularidad de la aportación imputada. Además, las aportaciones del promotor de un Plan de Pensiones tendrán el carácter de irrevocables
IRREVOCABILIDAD APORTACIONES: Las aportaciones del promotor (en los Planes de Pensiones del Sistema de empleo) tendrán el carácter de irrevocables, lo mismo que las de los trabajadores, si las hubiera, desde el momento en que resulten exigibles según las Especificaciones del Plan de Pensiones, con independencia de su desembolso efectivo.
LIMITE APORTACIONES: Las aportaciones a uno o varios Planes de Pensiones, sin incluir las que en su favor haga el empresario (imputadas) en un Plan de Pensiones del Sistema de Empleo, tienen un límite absoluto anual de 7.212,15 euros, teniendo en cuenta además los límites adicionales para aquellas personas con 52 años cumplidos en adelante y de algunas condiciones especiales para partícipes minusválidos
LIQUIDEZ DE DERECHOS CONSOLIDADOS: Como norma general, los Derechos Consolidados de los partícipes no son líquidos hasta el momento en que se produce la contingencia. No obstante, existe la posibilidad de hacerse efectivos dichos derechos consolidados en algunos supuestos excepcionales. Estos supuestos son la enfermedad grave y el desempleo de larga duración, y permiten hacerlos efectivos, en su totalidad o en parte, siempre que lo prevean las Especificaciones del Plan y con las limitaciones que éstas establezcan. La percepción de derechos consolidados por estas circunstancias excepcionales será incompatible con la realización de aportaciones a cualquier Plan de Pensiones mientras se mantengan dichas circunstancias. Sí serán compatibles las aportaciones vinculadas a las del promotor, o las que tuvieran un carácter mínimo u obligatorio.
MARGEN DE SOLVENCIA: es la reserva adicional que deben constituir los Planes de Pensiones que asuman la cobertura de algún riesgo. El margen de solvencia de cada Plan será independiente del que corresponda a los demás Planes integrado en un mismo Fondo de Pensiones. En cualquier caso, el margen de solvencia forma parte de los derechos consolidados de los partícipes.
MOVILIZACION DERECHOS CONSOLIDADOS: Posibilidad de que los Derechos Consolidados de un partícipe puedan ser trasladados de un Plan de Pensiones a otro, siempre que se cumplan los requisitos contemplados en la legislación. Estos Derechos se integrarán en el Plan o Planes de Pensiones que designe el sujeto que ha dejado de ser partícipe del Plan inicial. Además, se exige la condición de partícipe del nuevo Plan o Planes de Pensiones por parte del sujeto que moviliza los citados derechos. Existe un plazo máximo de 15 días para la movilización de los derechos, que empezará a contar a partir de la comunicación y presentación de la documentación correspondiente a la Entidad Gestora.
NO DISCRIMINACION: cualquier trabajador, independientemente del tipo de contrato de trabajo, debe estar acogido o con posibilidad de acogerse al Plan de Pensiones, sin que pueda exigirse una antigüedad superior a dos años para acceder al mismo. No obstante, es posible prever en las Especificaciones el acceso al Plan de Pensiones con una antigüedad inferior a los referidos dos años, o desde el ingreso en la plantilla. Este principio impide, por tanto, la formalización de un Plan de Pensiones exclusivamente para un determinado colectivo. Este principio no resulta incompatible con la diferenciación de aportaciones y/o prestaciones, tanto si se derivan de Acuerdo Colectivo o de las Especificaciones del Plan
PARTICIPE EN SUSPENSO: partícipe que, normalmente tras la extinción o suspensión de su relación laboral, han estado en la realización de aportaciones, directas o imputadas, pero mantiene sus Derechos Consolidados en el Plan de Pensiones.
PARTICIPE: persona física en cuyo interés se crea el Plan, con independencia de que realice o no aportaciones. En cualquier caso, adquirirá la titularidad de las contribuciones o aportaciones realizadas por el promotor, de acuerdo con los criterios de imputación previstos en la formulación del Plan.
PARTICIPE ASIMILADO AL ALTA: Es aquel partícipe que, por negociación colectiva, llegue a un acuerdo con el promotor para suspender o extinguir su relación laboral, manteniendo, no obstante, el derecho a las aportaciones y a causar las prestaciones previstas.
PARTICIPE EN SUSPENSO: Se entiende por tal el Partícipe que ha cesado en la realización de aportaciones, directas o imputadas, pero mantiene sus derechos consolidados dentro del Plan. Dicha situación puede ser consecuencia de la ruptura plena de la vinculación del partícipe con el promotor o en su caso, de la suspensión de la misma.
PLAN DE PENSIONES: El Plan de Pensiones es un contrato que regula, a través de unas Especificaciones (Reglamento del Plan de Pensiones), el derecho de las personas, a cuyo favor se constituyen, a percibir rentas o capitales por jubilación, supervivencia, viudedad, orfandad o invalidez, las obligaciones de contribución a los mismos y las reglas de constitución y funcionamiento del patrimonio que debe garantizar el cumplimiento de los mencionados derechos.
PLAN DE REEQUILIBRIO: Es el acuerdo alcanzado en el seno de la Comisión Promotora, en virtud del cual dentro del Plan de Pensiones se integren derechos por servicios pasados correspondientes a compromisos por pensiones para el personal activo y, en su caso, las obligaciones ante jubilados y beneficiarios. Dentro de los Planes de Reequilibrio se incluirá el compromiso explícito o pacto sobre el plazo de transferencia de los elementos patrimoniales constituidos (de los bienes económicos existentes) para incorporarlos al Fondo de Pensiones, en un Plazo máximo de 10 años
PRESTACION DEFINIDA: Modalidad de Plan de Pensiones en los que se define como objeto la cuantía de las prestaciones a percibir por los beneficiarios. Fijada la prestación, la aportación resultará de la aplicación del sistema financiero actuarial que sea utilizado en el Plan.
PRESTACION EN FORMA DE CAPITAL: Consiste en la percepción de la prestación a través de un pago único. El pago de esta prestación podrá ser inmediato a la fecha de la contingencia o diferido a un momento posterior.
PRESTACION EN FORMA DE RENTA: Consiste en la percepción de la prestación a través de dos o más pagos sucesivos con periodicidad regular, incluyendo al menos un pago en cada anualidad. La renta podrá ser de cuantía constante o variable en función de algún índice o parámetro de referencia predeterminado. Estaremos ante una Renta actuarial si además del tipo de interés, se tiene en cuenta la probabilidad de fallecimiento. Si, por el contrario, sólo se tiene en cuenta el tipo de interés, estaremos ante una Renta financiera.
PRESTACION: Pago que realiza el Plan de Pensiones a los beneficiarios cuando se produce alguna de las contingencias que este cubría.
PROMOTOR: Será cualquier entidad, corporación, sociedad, empresa, asociación, sindicato o colectivo de cualquier clase que inste a su creación o participe en su desenvolvimiento.
PROVISION MATEMATICA: Es una reserva que constituye el Plan de Pensiones, con el objeto de garantizar la correcta financiación de las prestaciones cuya garantía asume el propio Plan, tanto durante el período dedicado a la financiación de las mismas, como cuando las prestaciones ya estén causadas, es decir durante el periodo de pago de las mismas.
REVISION: Según el art. 69 del R.D. 304/2004
el sistema financiero y actuarial de los planes debe ser revisado al menos cada
tres años, con el concurso necesario de un actuario independiente, y
en su caso además, de aquellos profesionales independientes que sea preciso
para desarrollar un análisis completo del desenvolvimiento actuarial
y financiero del plan de pensiones. La revisión deberá incluir
como mínimo:
- Descripción de los aspectos fundamentales del plan
- Datos del colectivo valorado
- Metodología actuarial
- Hipótesis utilizadas
- Análisis de las aportaciones, prestaciones y derechos consolidados
y económicos.
- Resultados y análisis de las valoraciones actuariales
- Análisis de la solvencia del plan.
- Proyecciones efectuadas hasta la próxima revisión actuarial
- Conclusiones y recomendaciones.
-
SUJETOS CONSTITUYENTES: Son, de un lado, el promotor,
que es quién insta a la creación del Plan y participa en su desenvolvimiento,
y de otro los partícipes en cuyo interés se crea el Plan.
TIPO DE INTERES TECNICO: Rentabilidad prevista utilizada en los cálculos.
TOMADOR: Persona, natural o jurídica, que contrata el seguro con el asegurador .Si el tomador del seguro no es el asegurado, el tomador lo será por cuenta ajena. El seguro colectivo, es un caso típico de contratación por cuenta ajena, en el que el tomador, representa a la comunidad asegurada, asume los derechos y obligaciones de la contratación, sin perjuicio de los que le correspondan al asegurado o beneficiario.
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