El Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, en su Disposición transitoria tercera. Trabajo a distancia como medida de contención sanitaria derivada de la COVID-19.:
“… En todo caso, las empresas estarán obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario.
En su caso, la negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los gastos derivados para la persona trabajadora de esta forma de trabajo a distancia, si existieran y no hubieran sido ya compensados.”
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