Como todos sabéis, se puede admitir que "arrimemos el hombro" y facilitemos nuestro tiempo personal para resolver circunstancias puntuales, pero se está sobrepasando el límite y creemos que tenemos que dar VISIBILIDAD a esta situación, para poder frenar este ritmo de trabajo y las posibles consecuencias, que se están visualizando en muchos trabajadores.



Lo que no se registra, No existe

Desde hace mucho tiempo, desde la sección sindical de Comisiones Obreras venimos denunciando la elevada carga de trabajo a la que nos vemos expuestos y que cada día se incrementa más y más, incluso con la necesidad de realizar trabajos fuera de nuestro horario laboral.

Esto, lejos de ser una cuestión anecdótica o puntual se ha transformado en una circunstancia que, en determinadas épocas del año, se convierte en recurrente y cotidiana.

El pasado mes de marzo, y tras una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativa a una demanda promovida por CCOO, el Gobierno aprobó un Real Decreto Ley que obliga a todas las empresas a registrar la jornada de trabajo de todos sus empleados con un doble objetivo:

  1. Acabar con la precariedad laboral que supone utilizar nuestro tiempo personal para la actividad profesional, evitando incrementar el empleo.
  1. Conseguir que se incrementen las cotizaciones a la Seguridad Social por la horas extras que hasta ese momento se venían realizando sin control.

Por todo ello, os planteamos la necesidad de contribuir a que queden reflejadas TODAS las horas de más que realicéis, ya sean estas COMPENSADAS en tiempo de descanso o PAGADAS, para lo que recomendamos seguir estos criterios:

  1. NO realizar prolongaciones de jornada que no hayan sido autorizadas por vuestro responsable.
  1. FICHAR las horas REALES que hagáis.

Para ello, os indicamos cómo hacer.

A.- Si son PAGADAS, os las tendrán que abonar conforme a lo pactado en el acuerdo/convenio o mejores condiciones si así lo negociáis. Este pago debe incluirse en nómina con las cotizaciones correspondientes.

¡NO PODRÁN REALIZARSE MÁS DE 80 HORAS EXTRAS AL AÑO!

En la información que nos pasa la empresa mensualmente, deberán aparecer.

B.- Si son COMPENSADAS, es obligatorio que se reflejen las horas realizadas de más en el programa de control horario y después debéis anotarlo en la aplicación de GESTIÓN, a la hora de compensarlas.

No es válido que se compensen de palabra.

Entráis en Gestión, vais a RRHH y en Ausencia /Vacaciones, creáis una nueva solicitud. EL tipo, COMPENSACIÓN HORAS. Indicáis la fecha de inicio y finalización, así como el número de horas que estáis compensando.

En observaciones, se indica a que día y causa generasteis esas horas y si son parte de un día, indicáis las horas que os cogéis. Sólo de esta manera, podremos justificar que se está haciendo trabajo FUERA del horario laboral, cuanto tiempo es y cómo repercute en nuestra carga de trabajo.

SI no hacemos esto, no hay visibilidad. Es como si no existiera el trabajo extra ni fuera de horario.

 

SI REGISTRAS TU JORNADA, GANAS TÚ, GANAMOS TODOS.

 

 

                                                                              


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