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Sabes que medidas puede aplicarte Cualtis ante la situación del Coronavirus? y que medidas puedes aplicar tu?


En primer lugar, la empresa debe comprobar que trabajadores pueden realizar sus tareas desde su domicilio. El gobierno está indicando que se reduzca al mínimo la movilidad de la población. La empresa debe comprobar que trabajadores pueden desarrollar su actividad en teletrabajo y priorizar esta forma de trabajar. La empresa debe comprobar que trabajadores tienen dificultad de conciliar, y priorizar dar la posibilidad de trabajar en casa a dichos trabajadores.


En primer lugar, la empresa debe comprobar que trabajadores pueden realizar sus tareas desde su domicilio. El gobierno está indicando que se reduzca al mínimo la movilidad de la población. La empresa debe comprobar que trabajadores pueden desarrollar su actividad en teletrabajo y priorizar esta forma de trabajar. La empresa debe comprobar que trabajadores tienen dificultad de conciliar, y priorizar dar la posibilidad de trabajar en casa a dichos trabajadores.

Una vez descartada gran parte de la plantilla, que puede seguir realizando su actividad mediante teletrabajo, debe ver la posibilidad de adaptar o disponer de medios adicionales, ya sea adaptando ordenadores fijos para poderse utilizar desde casa o adquiriendo nuevos equipos portátiles para su utilización, de tal forma que quede el personal imprescindible en los centros.

La empresa tiene que valorar aquellos puestos de deban permanecer en los centros fijos.

La empresa ya ha proporcionado información a cada puesto sobre los riesgos por el coronovirus. Es muy importante que cada uno de vosotros lea esa información y la cumpla estrictamente. La empresa deberá comprobar que todo el personal la ha leído y sigue el cumplimiento de esas normas.

Después de todo esto la empresa se debe plantear si todos sus trabajadores van a tener trabajo que realizar ante el tiempo que estemos en estado de alarma.

La empresa y los trabajadores tienen varias opciones en el caso de que detecte que hay varios trabajadores en estos casos.

 

Permiso retribuido. El trabajador no va a trabajar, se queda en casa y sigue cobrando como hasta ahora.

Permiso no retribuido. El trabajador no va a trabajar, se queda en casa pero no cobras nada de salario. Sigues cotizando y sigues perteneciendo a la empresa. La empresa anteriormente se negó a conceder este permiso a trabajadores que lo solicitaron. Desde nuestro punto de vista no es una de las mejores opciones para el trabajador.

Reducción de jornada. Se reduce la jornada en un número de horas, y el salario en la parte proporcional a la reducción.

Adaptación de la jornada. La empresa te adapta la jornada según las necesidades del trabajador. El trabajador debe justificar la causa de dicha adaptación.

Jornada irregular o bolsa de horas. Se sigue trabajando pero no a jornada completa, pero las horas no trabajadas, se acumular para recuperarlas en el futuro. Similar a la anterior en el tiempo trabajado, no pierdes salario, pero hay que trabajar más horas en el futuro para compensar las horas que no se han trabajado durante este estado de .

Vacaciones. Te tomas unos días de vacaciones. No las puede imponer el empresario. El trabajador tiene que estar de acuerdo. Si aún así te obligan, que lo hagan por escrito para poder reclamar luego, si es necesario.

Teletrabajo. Trabajas desde casa y cobras el 100%. Es la primera medida que tiene que intentar adoptar la empresa como hemos dicho al principio.

 

Prácticamente todas estas opciones, en mayor o menor medida, ya estaban previstas en la ley antes del estado de alarma. No son nuevas y de momento no hay nada de la ayuda que se insinuó que iba a aplicarse para quien tuviera que quedarse en casa al cuidado de menores o mayores debido a las medidas tomadas por el gobierno de cerrar ciertos centros educativos o de mayores.

 

 

 

 

IMPORTANTE.

Todas estas modalidades deben solicitarse por escrito si lo hace el trabajador. Y en cualquier caso debe quedar bien claro, por escrito, que son temporales mientras dure el estado de alarma.

Antes de que el trabajador tome cualquier decisión, al respecto de decantarse y elegir cualquiera de estas alternativas, consultar con la representación sindical para que te oriente y aconseje al respecto.

La empresa debería tener en consideración que las medidas a tomar con sus trabajadores deben tomarse de forma conjunta al colectivo y no de forma individual por trabajador o centro para evitar discriminaciones. El problema es global a toda la empresa y sus medidas deben acometerse de forma conjunta y no individual.

Como último recurso y siempre antes del despido, la empresa puede aplicarte un ERTE, Expediente de Regulación de Empleo Temporal, que analizaremos en otro comunicado


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