- El ERTE es una medida temporal y transitoria que solo tendría efectos durante la vigencia del estado de alerta.
- Implica medidas de suspensión de contrato o de reducción del 70% de jornada para prácticamente toda la plantilla, aproximadamente el 93%.
- La percepción de la prestación por desempleo se gestiona directamente desde el SEPE solicitando los datos a la empresa (se ha articulado así desde el SEPE ante la avalancha de ERTEs).
- La fórmula articulada (causas productivas) incluye periodo de consultas con la RLT. La primera reunión de dichas consultas se realizará el viernes y así durante 7 días máximo. te
- La duración que propone la empresa para este ERTE es hasta el 30 septiembre, desde el día de hoy.
Se ha solicitado a la empresa por nuestra parte, estando de acuerdo UGT, la suspensión de las medidas tomadas por la empresa en relación al RD 10/2010 referente al permiso retribuido recuperable.