Este acuerdo laboral se une al acuerdo de Profesionalidad y el Plan de Igualdad anteriormente firmados continuando y construyendo así, un marco de relaciones laborales que deberá seguir creciendo en la interlocución entre la empresa y la Sección Sindical de CCOO en Andbank.
El XXII Convenio Colectivo de Banca establecía en su artículo 36.7 la obligatoriedad de constituir un sistema de previsión social complementaria de aportación definida.
"36.7. - Al término de la vigencia del XXII Convenio Colectivo todas las Empresas incluidas en su ámbito de aplicación dispondrán de un Sistema de Previsión Social Complementario de aportación definida a favor de los empleados contratados por las Empresas a partir del 8 de marzo de 1980, a quienes hace referencia el punto anterior, que cuenten con, al menos, dos años de antigüedad en la Empresa y con una aportación mínima anual de 300 Euros y derechos económicos a favor del empleado en caso de baja por causa distinta de la jubilación."
La fecha tope para constituirlo fue el 31 de diciembre de 2014, no se constituyó entre otras cosas por carecer de representación legal de los trabajadores. Tras la celebración de elecciones sindicales en las principales ciudades con presencia de Andbank y con la única representación de CCOO, la sección sindical inmediatamente se puso a trabajar en aras de constituir un plan de pensiones de empleo.
El acuerdo recoge que Andbank realizará las aportaciones de los ejercicios del año 2014, 2015 y 2016, cuyos importes señala el Convenio Colectivo de Banca.
El Plan de Pensiones de Empleo en Andbank cuenta con un órgano de supervisión y seguimiento llamado Comisión de Control que estará presidida por un representante de la plantilla y entre sus funciones será velar por la política de inversiones del patrimonio del Plan buscando la mayor rentabilidad con la seguridad y la liquidez.
Seguimos trabajando. Seguiremos informando.