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No es legal la colocación de dispositivos de vigilancia sin previamente avisar al trabajador.

Han instalado una cámara de vigilancia en el puesto de trabajo. ¿Es legal?


Han colocado una cámara de vigilancia en el puesto de trabajo sin previo aviso por escrito o verbal?.  

Quieres saber si efectivamente es así y si se puede hacer algo al respecto?

 


El  empresario no queda libremente facultado para llevar a cabo, con el pretexto de las facultades de vigilancia y control que le confiere el art. 20.3 ET, intromisiones ilegítimas en la intimidad de sus empleados en los centros de trabajo, y por tanto pueden instalarse pero hay que  fijar un punto de equilibrio entre el derecho del empresario a adoptar las medidas que estime oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, y la preservación de los derechos y libertades fundamentales del propio trabajador, para lo que con carácter general han de cumplirse las las siguientes condiciones:
  • Que la medida sea necesaria, equilibrada, e idónea para la finalidad pretendida por la empresa.
  • Que la instalación sea conocida por los trabajadores y el comité de empresa antes de entrar en funcionamiento.
  • Que esté a la vista, lo que elimina cualquier actitud subrepticia de la empresa.(salvo situaciones muy concretas como podría ser existan razonables sospechas de la comisión por parte del trabajador de graves irregularidades en su puesto de trabajo)
  • Que su instalación se efectúe exclusivamente en los lugares de trabajo y que las filmaciones no tengan una posterior difusión. No pudiendo nunca instalarse en zonas de descanso, aseos, vestuarios.

Si la instalación de las cámaras en tu trabajo no cumplen estos requisitos puede presentarse una denuncia en la Agencia de Protección de Datos.

Si tienes dudas, contacta con los delegados y delegadas de CCOO