- Que la medida sea necesaria, equilibrada, e idónea para la finalidad pretendida por la empresa.
- Que la instalación sea conocida por los trabajadores y el comité de empresa antes de entrar en funcionamiento.
- Que esté a la vista, lo que elimina cualquier actitud subrepticia de la empresa.(salvo situaciones muy concretas como podría ser existan razonables sospechas de la comisión por parte del trabajador de graves irregularidades en su puesto de trabajo)
- Que su instalación se efectúe exclusivamente en los lugares de trabajo y que las filmaciones no tengan una posterior difusión. No pudiendo nunca instalarse en zonas de descanso, aseos, vestuarios.
Si la instalación de las cámaras en tu trabajo no cumplen estos requisitos puede presentarse una denuncia en la Agencia de Protección de Datos.