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Horas extras impagadas, no respeto de la jornada de trabajo, no respeto a reducciones de jornada, No te calles!!

CÓMO DENUNCIAR AL EMPRESARIO ANTE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO.


La denuncia es totalmente anónima.

Desvelamos un procedimiento que pocos trabajadores conocen, el de comunicación a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (en adelante ITSS) de los ilícitos cometidos por parte del empresario. Esta comunicación, que se denomina denuncia a la ITSS debe contener todos los hechos ilegales que por parte del empresario se están cometiendo. Horas extras impagadas, no respeto de la jornada de trabajo, no respeto a reducciones de jornada, salarios impagados, y un sin fin de situaciones que se pueden observar en el desarrollo de nuestra actividad laboral.

En primer lugar debemos puntualizar que esta comunicación es totalmente anónima, aunque debamos rellenarla con nuestros datos personales y firmarla, jamás el empresario sabrá el porqué de esa repentina visita de la Inspección de Trabajo al centro de trabajo.

¿Qué hechos y situaciones se pueden denunciar?

A estos efectos se consideran infracciones en el orden social las acciones y omisiones de los sujetos responsables (personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes) tipificadas y sancionadas en la normativa del orden social. En este caso la normativa laboral esta constituida principalmente por la LISOS (Ley de infracciones y sanciones en el orden social), la cual regula los hechos constitutivos de sanciones por parte del empresario.

¿Quién puede denunciarlo?

Todos los trabajadores y trabajadoras. No importa el tipo de contrato que tengan, ni la duración de la jornada ni cualquier otra vicisitud de la relacion laboral.

¿Qué consecuencias tiene la denuncia para el trabajador?

Absolutamente ninguna. La denuncia es anónima tal y como se desprende del art. 10 del Real decreto Real Decreto 928/1998, en el que obliga al funcionario inspector y subinspector a guardar secreto.

¿Y para el empresario?

Tras la denuncia, la ITSS preparará una visita al centro de trabajo e investigará si cree oportuno los hechos que presuntamente son objeto de ilícitos. En caso de que se constate el ilícito levantará acta de sanción contra el empresario.

¿Cuál es el procedimiento de denuncia?

En primer lugar se ha de presentar escrito de denuncia en el modelo oficial ante las Direccion Provincial de la ITSS,  clicar aquí.

Según el artículo 9.1.f del citado Real Decreto 928/1998 ,en dicho formulario se deberá relatar los hechos uno a uno, debiendo contener de forma explícita los siguientes datos:

Datos de identificación personal del denunciante y su firma, siendo necesario incluir teléfono de contacto.
 Los hechos presuntamente constitutivos de infracción. Concretando qué se denuncia y a qué materia concreta afecta
(laboral, seguridad social, prevención de riesgos, etc.)
Fecha y lugar en el que se produjeron los hechos. Es necesaria su localización exacta en caso de no ubicarse en
dirección concreta.
Identificación de los presuntamente responsables, señalando el empleador o empresario al que se denuncia
Demás circunstancias relevantes, acompañando, en su caso, la documentación justificativa.

¿Dónde presentamos el escrito?

El escrito podemos presentarlo de forma presencial o telemática. Si queremos hacerlo de forma presencial, tendremos que personárnos en los registros de las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social, así como en los registros de los demás órganos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como
de las administraciones locales, siempre que exista el correspondiente convenio. Si por el contrario realizamos la presentación telemática, debemos acceder Sede Electrónica del Ministerio de Empleo y Seg. Social,  siempre que la persona que denuncia disponga del DNIe o de certificado electrónico.


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