La Audiencia Nacional resolvió una demanda de conflicto colectivo planteada por el sindicato CC. OO. que cuestionaba que una empresa pidiera a sus trabajadores el parte de incapacidad temporal desde el primer día de enfermedad. En este caso según la norma convencional, un Acuerdo de Homologación de condiciones de trabajo para el personal de la empresa demandada, los trabajadores podían disfrutar de un permiso retribuido durante los tres primeros días de cada período de enfermedad, sin necesidad de ser declarados en situación de baja médica. Con el único requisito de contar con un justificante de ausencia o reposo, distinto del parte de baja, emitido y firmado por un facultativo del Servicio Público de Salud o Mutua.
A pesar de estas diferencias y de lo que dicta la norma convencional, desde marzo de 2016 en Galicia, y posteriormente en otras delegaciones de la empresa, se empezó a exigir el parte de baja para justificar tal permiso, amparándose en la entrada en vigor de la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio que desarrolla el Real Decreto 625/2014 por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración.